¿Cómo pedir un expediente al Juzgado sobre deuda antigua?

Hemos sufrido un embargo dinerario en la libreta y hemos averiguado que se trata de una deuda bancaria de hace 35 años. No somos conscientes de adeudar ese dinero porque jamás hemos recibido ninguna noticia ni escrito sobre la misma en estos años, y queremos ver el expediente del juicio para ver de qué se trata y actuar en consecuencia.
¿Cómo podemos solicitar que nos envien el expediente del Juzgado de Madrid a nuestra residencia actual que es Málaga?

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El Juzgado no mantiene correspondencia ni hace envío de expedientes, por lo que han de contratar unos profesionales, abogado y procurador, que se personen y saquen copias. Eso ha pasado porque en algún momento iniciaron contra ustedes un procedimiento de ejecución y ha sido comprado por un fondo externo. Se tiene la impresión de que una ejecución no prescribe jamás y los juzgados actúan como si fuese así.

Gracias por tu pronta respuesta. 
Dudas :
- ¿ Tiene que ser abogado y procurador  o puede ser solo un procurador? El importe de lo embargado es de 3.500 € aprox. No sabemos si queda algo más por pagar , porque dejaron la cuenta a cero.
- Si nunca he recibido ningún escrito, ni firmado nada relativo a la supuesta deuda, a pesar de estar visible durante estos años, ya que he sido autónomo y he estado contratado en alguna empresa, en ambos casos dado de alta en la Seguridad Social durante estos 35 años, con cuenta corriente a mi nombre, etc....¿ ha prescrito ya la ejecución o no ?
- Y por último  ¿ es un delito de No Protección de Datos por parte de la Entidad que los haya facilitado a ese fondo externo ?
Gracias de nuevo .

Otra pregunta : Si me persono directamente en el Juzgado de Madrid, sin apoyo jurídico ¿ tienen la obligación de facilitarme copia del expediente? Gracias.

Esto de las ejecuciones eternas es algo con lo que yo discrepo rotundamente. Se trata de una acción (la ejecutiva) que como tal prescribe como todas las demás. Puede ir usted al juzgado y pedir una copia del expediente, pero no personarse solo con procurador. En cuanto al fondo de inversión-los irlandeses están muy activos- toda deuda endosable está protegida por la ley y como asunto judicial puede ser objeto de compra y venta, sin especial protección ni reserva, puesto que es un pacto privado que no ha sido publicitado. Por tanto, nada de protección de datos.

Gracias por tus aclaraciones.
Tu respuesta me plantea otra duda:
Entiendo que si voy personalmente a Madrid NO necesito a nadie, pero si lo hago desde Málaga, necesito procurador+abogado ¿ he entendido bien ?
Según tu criterio sobre las prescripciones,  ¿ es recurrible este embargo ?
Gracias nuevamente .

El acceso a un procedimiento es cosa de cada Juzgado. Mejor que llame al funcionario que lleva el asunto y le explique sus planes y cómo se puede hacer mejor. Lo que ya le han embargado difícilmente se lo devolverán, pero sin duda el embargo es recurrible. TODAS las acciones de la vida prescriben (así lo señala la ley), y a usted le han embargado en base a una acción, llamada "acción ejecutiva".

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¡Gracias!
Me has aclarado muchas dudas y desgraciadamente veo que la legislación no está hecha pensando en el bien del ciudadano común. No hay cosa más oscura que la Ley.

Gracias de nuevo por tu interés.

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