Cancelar saldo pendiente de la cuenta del cliente, porque no es correcto

Revisando cuentas, he visto que tengo un saldo pendiente de cobrar de 2.000 € de un cliente desde 2014.
Lo he comprobado y fue un error de quien contabilizaba en ese momento, y el cliente no debe nada.

No se sabe por qué lo contabilizó mal, pero se ha comprobado con el cliente y lo tiene todo pagado.

¿Cómo puedo cancelar ese saldo? ¿Sería correcto llevarlo a la 678?

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LA 678 es para gastos excepcionales, y normalmente se usa para pequeños descuadres de céntimos en los casos como el que indicas. Lo correcto, para subsanar errores de años anteriores es usar la 113, tal como prevé el NPGC.

¡Gracias! 

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