Heredar por uno de los hijos la vivienda habitual de los padres que a su vez también es vivienda habitual suya.

En el caso de que uno de los hijos quiera seguir viviendo en su vivienda habitual que es la de los padres ya fallecidos ¿Tiene algún privilegio sobre los otros hermanos?.

En cuanto a la fiscalidad, derecho de permanecer en ella, comprar la parte de los otros hermanos, etc.

A la muerte del último progenitor ¿Pueden los otros hermanos que tienen llave entrar y llevarse lo que les parezca incluso cosas del hijo cuya vivienda es también su vivienda habitual?.

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No explicas lo más importante. ¿Cuándo murieron tus padres?. Tu perfil dice que vivís en la comunidad valenciana, ¿es así?. ¿Hicieron ellos testamento?

Sí claro, fecha y lugar, perdón. Mi madre murió hace un par de años. Si que hicieron testamento "del uno para el otro y los hijos". Hicimos el papeleo y las plusvalías del 50%. Mi padre sigue vivo pero es muy muy mayor y yo lo cuido y resuelvo sus gestiones.

En Comunidad Valenciana sí.

En la Comunidad Valenciana rige el Derecho Común. Habría que ver si tus padres se habían casado en separación de bienes o en gananciales, y a nombre de quien está la vivienda. También en qué proporción se establecía el reparto de la herencia en el testamento. ¿Me lo aclaras?

Se casaron a la antigua usanza, ella dejó de trabajar, sin separación de bienes y todo en gananciales. Todo, y digo todo está a nombre de los dos y en el testamento "del uno para el otro" le deja el tercio de mejora y el usufructo de todo lo suyo el uno al otro.

Si tu madre murió hace un par de años, y se liquidó la herencia, ¿a nombre de quien está en el Registro de la Propiedad? He de suponer que los 2/3 están a nombre de los hijos, y 1/3 a nombre de vuestro padre, teniendo él además el usufructo. ¿Es así?

Pues realmente la herencia no se ha ejecutado o no se el nombre técnico que pueda tener. Nos lo aconsejó el abogado amigo que lo hizo pero tristemente ha fallecido y por eso me estoy interesando yo.

Dijo que pagásemos las plusvalías y los impuestos pero que teníamos 30 años para ejecutar la herencia. En teoría debe ser de mi padre su 1/2 + 1/3 de mi madre y la mitad de 2/3 nuestra pero con usufructo a mi padre. En el registro de la propiedad no hemos hecho nada.

Te recomiendo que vayas a un notario con todos los papeles que tengas. El te lo pondrá al día.

En cuanto a tus preguntas, te contesto:

1) El hijo que siga viviendo ahí no tiene ningún privilegio especial. Es uno de los "nudo propietarios" y, si vive ahí, es por que sus hermanos lo consienten.

2). Para evitar problemas lo ideal sería que éste les comprase su parte a los otros hermanos. El mismo notario os arreglaría el papeleo. De momento, los gastos de IBI y condominios deberían asumirlos por partes iguales, pero yo sugeriría que el que vive ahí los pague.

3) A la muerte del padre deberá liquidarse la sucesión a partes iguales entre los hermanos. Al hablar de sucesión me refiero al piso, a su contenido, a las cuentas bancarias y a todo lo que haya dejado el difunto.

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Las herencias son complejas y deben ponerse en manos de un abogado que les estudie y ayude con su caso concreto. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico en nuestra web.

Como norma general, cuando se acepte la herencia, si no hay un acuerdo entre los herederos y no hay un testamento (o el testamento no indica cambio en los porcentajes de reparto por ejemplo), serán todos copropietarios. Con los mismos derechos y obligaciones.

Un copropietario puede entrar en la vivienda, pues es suya también y hacer uso y disfrute de ella si así lo considera.

En muchos casos, se acuerda entre los herederos que usted se adjudique la vivienda y a cambio se compensa al resto de herederos con otros bienes o con dinero... Esto suele ser mas económico que hacer la adjudicación y luego la disolución del condominio.

Entiendo, pero también es propietario el que alquila un piso y no tengo muy claro que pueda entrar cuando quiera y llevarse lo que quiera ya que en ese momento el piso es la vivienda habitual del alquilado.

Cuando se firma un contrato de alquiler, se cede la posesión. En el caso de la herencia, si ustedes no acuerdan alguna cuestión entre ustedes, no hay cesión de la posesión por el mero hecho de estar usted empadronado y que para usted sea su domicilio habitual. Teniendo todos los propietarios derecho de uso y disfrute del inmueble.

En cualquier caso, usted debe ponerse en manos de un abogado que le estudie su caso concreto y le ayude.

Agradecemos valoración y cierre de la pregunta.

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