Mi madre de 82 años es la única heredera al fallecer mi padre,.

Podemos hacer escritura privada para que salga más barato a mi madre o debemos hacerla pública, de herencia solo hay un inmueble.

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Lo correcto es hacerla pública e inscribirla en el Registro de la Propiedad. Puede encontrar más información en https://proindivisoherencia.com

Quedamos a su disposición,

Pedralbes Abogados

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La adjudicación hereditaria de un inmueble no se puede hacer en documento privado.

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