Préstamo persona para comprar una vivienda como inversión para alquilar.

Solicite un préstamo personal para pagar una pequeña parte de un piso como inversión. El piso está alquilado y quisiera saber si puedo desgravar este préstamo como gasto deducible a la hora de tributar los rendimientos del alquiler.

Respuesta
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Siempre que se pueda relacionar y justificar que el dinero obtenido del préstamo se ha destinado a la adquisición del inmueble, te puedes deducir como gasto los intereses abonados durante el ejercicio fiscal y por el periodo en que estuvo efectivamente arrendado. Te adjunto la explicación de la AEAT:
 136538-GASTOS DEDUCIBLES: INTERESES

    Pregunta
  • ¿Cuáles son los intereses y demás gastos de financiación que pueden deducirse del rendimiento íntegro del capital inmobiliario?, ¿Existe algún límite en cuanto a su cuantía?

    Respuesta
  • Sólo son deducibles los intereses y demás gastos de financiación de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora de los bienes o derechos de los que procedan los rendimientos. No obstante, el importe total a deducir por estos gastos no podrá exceder, para cada bien o derecho, de la cuantía de los rendimientos íntegros. El exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes con los mismos requisitos anteriores.

    Este límite se aplicará conjuntamente con los gastos de reparación y conservación.

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