Anulación de compraventa por impago de pagares: condición resolutoria

En 2013 se realiza una compraventa de unas participaciones que queda posteriormente anulada acreditando el impago de los pagaras a partir del 2014. Como consta en escrituración y posteriormente en sentencia judicial el impago a su vencimiento de cualquier pagaré tendrá carácter de condición resolutoria explicita quedando la compraventa resuelta de pleno derecho. Las cantidades entregadas quedan en beneficio del vendedor como compensación de daños y perjuicios. Hacienda ahora reclama IRPF 2013-2014-2015 las cantidades que no se llegaron a cobrar (+multa de en cada ejercicio) por no declarar dichas cantidades como ganancias patrimoniales hemos realizado varios recursos pero todos se desestiman.

¿Cómo demostrar a Hacienda que no existe tal ganancia patrimonial por compraventa sino por daños y perjuicios? ¿Cuál qué el siguiente paso que debería hacer?

1 respuesta

Respuesta
1

No está claro el planteamiento, parece que en 2013 se produce una ganancia patrimonial por venta de partcipaciones sociales, dicha venta es anulada en 2014, con lo cual no se produce el hecho imponible gravado en IRPF, ¿Qué está liquidando con sanción la Agencia Tributaria?

En fase de requerimiento se presenta a la Administración Tributaria de Sabadell la escritura pública de compraventa de participaciones sociales núm. xxx, de fecha xx/xx/2013.

En la compraventa se realiza una parte del pago con pagarés para cada mes durante 3 años, con una condición resolutoria por impago de cualquier pagaré.

Posteriormente en la fase de alegaciones se presenta el día xx/xx/2018 diversos documentos acreditando el impago de los pagarés por parte del comprador a partir de la fecha 30/04/2014.

En la página núm. 10 del contrato de compraventa de participaciones sociales hay una condición resolutoria en la que se declara explícitamente que el impago a su vencimiento de cualquier pagaré tendrá el carácter de CONDICIÓN RESOLUTORIA EXPLÍCITA. Al producirse este hecho, según escritura pública del contrato de compraventa de participaciones sociales producen las siguientes situaciones:

1.- La compraventa quedará resuelta de pleno derecho.

2.- La parte vendedora recuperará el pleno dominio de las participaciones vendidas y

   su valor anterior de xxx euro por participación…

3.- La parte compradora perderá todas las cantidades entregadas relativas a las

   participaciones transmitidas, que quedarán a beneficio de la parte vendedora

   como compensación por daños y perjuicios

Pues bien , hacienda insiste que los pagarés todavía se puede cobrar y que los tenía y tengo que declarar. Hemos presentado recibo del banco de impago, burofax reclamando el importe, juicio cambiario, y hacienda continua diciendo que sigue vigentes..... Es más hemos dicho que los pagarés tiene 3 años para su vencimiento y da la casualidad que el primer pagaré no cobrado ya hace más de 3 años, pero sigue sin reconocer el impago y la "ex trunc" de la condición resolutoria.

Además nos envían multas para las liquidaciones del 2014 y 2015 de los pagarés que no hemos cobrado.

Hay algo más que podamos hacer ?

Hago algo incorrecto ?

Se me puede multar por algo que no he cobrado ???

Ya no se que hacer….

Incluso hay jurisprudencia en casos iguales pero no me hacen ni caso…

https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-teac-2777-2014-00-00-06-05-2016-1438644

Lo que debe hacer es continar la reclamación en vía económico administrativa e incluso contenciosa, contra la liquidación y las sanciones.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas