Anular escritura publica

Se hizo una venta de todas las participaciones de una empresa hace 2 años. Se firmo escritura publica en la que se acordó pagar una cantidad ese día en efectivo y el resto a lo largo de dos años, sin especificar mas.

Durante este tiempo el vendedor ha continuado manejando la empresa y ha cobrado cantidades superiores al precio pactado.

El comprador, que cobraba una mínima mensualidad a través de facturas por servicios prestados a la empresa, decide que ha llegado el momento de tomar posesión de la misma y se dirige al registro mercantil para registrar la empresa a su nombre.

Su sorpresa es que no puede registrarla porque el anterior administrador (el vendedor) no ha presentado las cuentas de años anteriores.

Ahora el vendedor se niega a entregar la empresa, exige que se le devuelva, dice que no se le ha pagado y el comprador no tiene manera de demostrás estos pagos ya que la documentación de la empresa esta en manos del vendedor, quien ademas esta presionando poniendo a los empleados en contra contando mentiras.

¿Qué puede hacer el comprador? ¿Puede el vendedor reclamar la empresa utilizando a los empleados? La única prueba que tiene el comprador el la escritura publica ya que la carta de pago de la que disponía de la cantidad inicial abonada en metálico se encontraba en su despacho al que no puede acceder ¿Puede hacer el vendedor que se anule?.

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No estoy seguro de poder responder a su pregunta, pues el relato de los hechos resulta un tanto confuso. Tengo varias dudas:

- ¿Se pactó en la escritura de compraventa alguna condición resolutoria?

- ¿Se condicionó la "toma de posesión" al pago de todas las cantidades acordadas?

- ¿Ha habido alguna Junta General en todo este tiempo?

- ¿No tiene el comprador ninguna prueba de haber pagado el dinero pactado?

Hola, perdone pero no le dije que es una S.L.U., no ha habido junta general.

No se pacto en la escritura ninguna condición resolutiva y no se condiciono la toma de posesión al pago de todas las cantidades acordadas.

Las pruebas existentes de haber pagado el dinero acordado, las tiene el vendedor ya que tiene toda la documentación de la empresa (nominas, facturas, movimientos bancarios,....). Unicamente en la escritura pone que se hace entrega el día que se firma, de una cantidad en efectivo. Gracias.

Espero no pecar de agresivo en mi respuesta, pero es posible que usted tenga más fuerza de la que se imagina frente al vendedor. Si se trata de una SLU de las que usted es comprador de todas las participaciones, usted podrá nombrar (o autonombrarse) administrador de la misma e inscribir el cargo en el Registro Mercantil. Ciertamente, si el anterior administrador no ha depositado las Cuentas Anuales, lo tendrá más complicado. Aunque no pueda probar el pago de lo acordado en la escritura, lo cierto es que las participaciones se le vendieron y, por lo tanto, es usted su dueño y puede actuar como tal (sin perjuicio del derecho del vendedor a cobrar la cantidad acordada). Es decir, son dos cosas distintas: la transmisión se la propiedad se ha efectuado (a su favor) y existe un derecho de crédito (a favor del vendedor).

Pero no es menos cierto tampoco que, aunque sólo sea como dueño de las participaciones (o sea, como simple socio), tiene derecho a reclamar la entrega de todos los libros y papeles de la sociedad. La Ley de Enjuiciamiento Civil contiene una regulación bastante interesante de las diligencias preliminares que pueden ponerse en marcha contra la persona que tiene en su poder todos los libros y documentos de la sociedad.

En mi opinión, aquí los empleados cuentan poco, salvo que se pueda entender que la empresa no vale nada si sus empleados. Debe ser usted el que valore la conveniencia de convencer a esos empleados para que sigan trabajando como hasta ahora, pero bajo su dirección. Quiero decir con ello que una SL, SA o SLU, al fin y al cabo no es más que una forma, un envoltorio; lo más importante es el contenido, la actividad, el producto, la estructura organizativa, los clientes/proveedores, y todo eso no se debe perder de vista en un asunto como éste.

El tema es, sin duda, complejo. Creo que usted necesita recabar el asesoramiento de un abogado especializado en esta materia.

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