¿Cómo cambiar la domiciliación bancaria del IBI? Padre fallecido.

Hace unos meses falleció mi padre y hemos heredados un piso a partes iguales, somos tres hermanos.

No hemos ido al notario para la adjudicación de herencia y hacer la escritura de partición porque no tenemos intención de vender el piso.

Dos de los hermanos vivimos ahora en ese piso. Ya hemos pagado el impuesto de sucesiones y la plusvalía. ¿Podemos cambiar la titularidad del IBI o la domiciliación bancaria sin que esté a nuestro nombre? Queremos cambiar al menos la domicilacion bancaria porque la cuenta bancaria antigua de mi padre la queremos cancelar de un momento a otro.

Respuesta

Supongo que aunque no haya hecho escritura de herencia ante notario, se ha procedido a hacer documento privado que se habrá adjuntado para dejar registrado el impuesto de sucesiones. Con ese documento y el impuesto pagado y registrado, se puede acudir en primer lugar a la sede del catastro que corresponda para comunicar la variación de titularidad del inmueble. De esta manera el inmueble quedará registrado a nivel catastral a nombre de los herederos. Posteriormete tendréis que ir al organismo tributario de la diputación provincial que corresponda y solicitar el cambio de domiciliación bancaria.

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Respuesta

El impuesto de sucesiones se paga o se puede presentar habiendo aceptado herencia ante notario, aparte de las cuentas corrientes que estén a nombre del fallecido con el saldo que habia en el momento de la muerte(emision de certificado de posiciones. Explico mas adelante). La plusvalía también solicita la aceptación de la herencia para poder hacer las deducciones pertinentes a los que habitan en el inmueble.

Lo que no es obligatorio es registrar hasta el momento que se quiera vender.

Hay ayuntamientos que con la aceptación de la herencia hacen la modificación del titular del IBI. La domiciliación bancaria puede solicitarla cualquiera que sea propietario.

En la aceptación de la herencia debéis introducir

Emisión del certificado de posiciones, estado actual de posiciones y movimientos de cuentas.

Pues no podréis dar de baja correctamente la cuenta corriente.

No sé exactamente qué habéis hecho pero tenéis solo 6 meses desde la fecha de fallecimiento aunque se puede pedir 6 meses más de aplazamiento pero hay que presentar escritos al ayuntamiento para la plusvalía y otro para el organismo que recauda el impuesto de sucesiones solicitando la ampliación del plazo.

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