¿Impuesto de no residentes no pagado, como ponerse al día?

Estamos tramitando la herencia de mi madre fallecida en Mayo 2017.

Mis padres, Españoles residentes en el Reino Unido, compraron un piso en España en 1980. Siempre se ha pagado el IBI pero nunca nos enteramos de que se tuviera que pagar el impuesto de la renta de no residentes hasta que me puse a informarme sobre la herencia. Una vez tramitada la herencia se va a vender el piso y creo que se tendrá que presentar prueba del pago de este impuesto para la venta. Entiendo que este impuesto queda prescrito después de cuatro años. Lo he intentado calcular pero no le puedo sacar sentido, ¿desde qué año debemos tributar para ponernos al día con este impuesto?

¿Tendremos qué hacer declaraciones por separado para mi madre y mi padre aunque mi madre ha fallecido?

¿Qué recargos y sanciones nos podrán poner por no haber tributado?

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Dice vd.: Una vez tramitada la herencia se va a vender el piso, si eso significa que el piso ya está a nombre de los herederos no veo cual es el problema.

Aún no hemos aceptado la herencia. Somos 3 hijos, uno de nosotros ha renunciado pura y simplemente. Por problemas entre hermanos los otros dos pensamos hacer lo mismo para que mi padre pueda vender el inmueble sin tener que contar con nosotros y se quede con el 100% de los bienes. Sin descendientes los tres hijos y los ascendientes de mi madre también fallecidos hereda mi padre su cónyuge. La otra opción es de renunciar a favor de mi padre que da el mismo resultado por otro camino. Mi padre va a vender el piso en cuanto se registre a su nombre. Los hijos y padre vivimos en El Reino Unido y por lo tanto entiendo que mis padres deberían haber estado pagando este impuesto y habrá que seguir pagarlo sea quien sea el heredero ya que todos somos no residentes hasta que se venda el piso. Por lo que he leído entiendo que cuando un no residente vende tiene que presentar prueba de haberlo pagado.

Espero haberme explicado suficientemente y que me pueda aconsejar.

En tal caso tendrán que poner al día la declaración del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, el problema es que no parece este espacio el sitio adecuado para desgranar lo que deben hacer.

Deberán presentar el modelo 210 a partir de 2013, entiendo que lo anterior ha prescrito.

Le agradezco mucho la ayuda. Entonces se calculan las tributaciones desde 01.01.2013. Como el piso esta a nombre de los dos ¿se tendrán que hacer 2 declaraciones una a nombre de cada uno? Y supongo que aunque fallecida, hay que tributar lo que no tributo mi madre en vida.

Para el impuesto que corresponde a 01.01.2017-31.12.2017 el modelo 210 hay que presentarlo antes del 31.12.2018 ¿es así? Y en la declaración de ese año mi madre tributaria el 50% del impuesto hasta la fecha de fallecimiento y mi padre (enteniendo que el hereda) tributaria el 50% hasta la fecha del fallecimiento y desde esa fecha el 100% hasta fin de año.

Le agradecería cualquier consejo sobre como tramitar la herencia, tengo un pregunta pendiente que no ha recibido respuesta sobre la cuestión de renunciar a favor de mi padre o la renuncia pura y simple de los hijos. ¿Se la podría asignar?

Deberían acudir a una notaría donde les informaran de todos los trámites necesarios

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