Notificaciones del Ayuntamiento por exceso de velocidad irregulares.

El Ayuntamiento en el caso de notificaciones de sanciones al presunto infractor . Antes, hace tiempo las notificaba conforme a derecho . Por correo certificado con acuse de recibo .Enviando 2 certificaciones en días diferentes . En el supuesto de estar ausente y por tanto no ser entregada para su recepción por el infractor o familiar directo. Desde un tiempo a esta parte para las notificaciones el Ayuntamiento contrató una empresa de gestión privada . Esta empresa, se salta el procedimiento legalmente establecido pues en vez de notificar de forma fehaciente como antes hacia el Ayuntamiento . Envía las notificaciones a través de sus empleados . Y los mismos, en el supuesto de que no haya nadie en la vivienda para recoger y firmar dicha notificación la dejan en el buzón del presunto infractor. En otros casos, vecinos han visto que no iban a la puerta del infractor pues directamente las metían en los buzones . Le paso a un vecino que alguien de la Comunidad o bien le quitó la notificación de su buzón o por error el empleado/a. De esa empresa la metió en otro buzón . Pues este vecino después de 20 días encontró en su buzón la notificación de denuncia por exceso de velocidad. El documento estaba abierto y manipulado, por lo tanto, otro vecino lo leyó lo tuvo en su poder y luego decidió meterlo en el buzón del vecino a que iba dirigido. El presidente de la comunidad le dijo al vecino que no hiciese caso a dicha notificación . Por no ser entregada de forma fehaciente . Y que además podría presentar ante la Agencia de Protección de datos una denuncia . Pues dicha notificación probablemente de forma no procedente llegó al conocimiento general de varios propietarios . Al menos uno tuvo constancia de ello. La pregunta, Es cierto que la ley de Tráfico exige una comunicación del recibí de forma fehaciente . Certificado por Correos con acuse de recibo. Por lo tanto de ser así esa comunicación es nula ... El vecino puede o debe presentar denuncia en la Agencia de Protección de Datos. El presidente le dice al vecino, hasta que el Ayuntamiento te notifique fehacientemente o esa empresa te haga la entrega en mano no les hagas puñetero caso. También le dijo que había una sentencia del Tribunal Supremo en la cual no validaba las comunicaciones en casos de vía civil, penal u otra . Al estar ausente en la vivienda dejando por debajo de la puerta un aviso del cartero de correos . Pues de esta forma está claro que las notificaciones echadas en el buzón pues son nulas . Es así ...

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Notificaciones del Ayuntamiento por exceso de velocidad irregulares. - Derecho y Leyes - Todoexpertos.com

Siempre hay algún "Presidente de la Comunidad" con un master en derecho constitucional internacional.

Se pragmático. Al parecer tienes una sanción que tarde o temprano te será notificada, si no lo es de forma física, lo será de forma telemática cuando se publique en el boletín oficial. Lo malo que para entonces quizá ya no puedas pagar en periodo voluntario y pierdas la bonificación.

Por sentido común , aunque cometiera una presunta infracción de tràfico. Las comunicaciones al no ser identificado en el acto. Tienen que ser enviadas y entregadas de forma fehaciente al presunto infractor. Cosa que no ha ocurrido. Por lo tanto no soy técnico en leyes. Pero según las explicaciones del presidente de la comunidad, vulnera el derecho del ciudadano a recibir una notificación en la cual quede constancia de su recepción . También dice que dicha comunicación puede vulnerar la ley de protección de datos. Otro vecino recibió dicha comunicación enterándose de algo que no iba dirigido a él. El documento estaba abierto y manipulado. Por ello no estoy de acuerdo con su contestación.... 

comini

Yo le he dado mi visión de la situación, trataba de aconsejarle sobre lo mejor para usted.

Con respecto al magistrado que tiene por presidente de su comunidad, supongo que esta buscando al vecino que abrió una carta que no iba dirigida a él para denunciarle, no ante protección de datos, sino ante el juzgado por:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t10.html 

Y cuando le dice que no haga ni puñetero caso de la notificación... no juega con su dinero.

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Las comunicaciones hechas así no es que sean nulas si no que no despliegan los efectos legales pertinentes.

No es que no hagas caso de la notificación, sino que hasta que la administración no realice fehacientemente la notificación (personalmente a ti o a alguna persona mayor de 14 años que se encuentre en la vivienda o al portero de la finca) la comunicación despliega efecto alguno.

Por otro lado mi consejo es que con esa primera notificación realizado en casa de un vecino no hagas ninguna acción ni legal ni administrativa (a no ser que te resulte claramente beneficiosa para ti) pues de esa manera darás por conocida la notificación irregularmente realizada y, desde ese momento, si desplegará efectos en cuanto a plazos, pérdida de bonificaciones por pronto pago, etc.

De todas maneras, si realmente has cometido la infracción, puedes pagarla con bonificación, supongo tal y como te indicará la notificación que indicas, o esperar a que el Ayuntamiento proceda a notificártelo de forma correcta (La DGT últimamente tiende a mandar las multas por correo ordinario y luego las manda por certificado)

El presidente de la comunidad tiene razón . Las comunicaciones de presuntas infracciones de Tráfico tienen que ser comunicadas de forma fehaciente. No vale echarlas por debajo la puerta ni tampoco echarlas en el buzón del presunto infractor. Según él vulneran el procedimiento administrativo de comunicaciones fehacientes. Como puede probar esa empresa privada ante un juez que el presunto infractor recibió en forma legal dicha comunicación.Me gustaría que un letrado/a. especialista me confirmase dicho planteamiento.Y si en este caso seria conveniente presentar denuncia ante la agencia de protección de datos. Esta notificación no se entregó al infractor. Se echó en el buzón equivocado o bien otro propietario la quitó del buzón la leyó y después de varios días las echò en el buzón del presunto infractor. Esta claro que dicha empresa vulnera el procedimiento de notificacione y con su forma de actuar otros vecinos se enteran de algo que va dirigido a una persona en concreto. Vulnerando su intimidad y derechos . Por eso pido opinión de un especialista para presentar denuncia ante a agencia de protección de datos. El presidente de la comunidad dice que esas comunicaciones vulneran los derechos de los ciudadanos. Y que no tienen validez jurídica echarlas en el buzón o debajo de la puerta. Y con dicho sistema causan indefensión y vulneran el ordenamiento jurídico en materia de comunicaciones. Insiste que dicha comunicación no es válida.....

Yo entendería más bien que no despliega los efectos por no realizarse de la forma que la legislación administrativa vigente indica.

De todas maneras ahondando en la validez o no de la notificación, en la eficacia o no de la misma, este aspecto no hace nula la sanción, la infracción se produjo, la sanción está correctamente impuesta pero no correctamente comunicada por lo que basta que la administración o repita la notificación de forma fehaciente o basta que usted reaccione a la notificación irregular para que está despliegue sus efectos.

Le pongo un ejemplo, le multan por exceso de velocidad, multa: 100€ con deducción por pronto pago 50€ si lo realiza antes de 20 días. Pero, como es su caso, la notificación se ha hecho a otro vecino, en su buzón, que la ha abierto y le ha sido depositada en su buzón por un tercero ajeno.

Opción 1: Usted, entrega esa comunicación a la AEPD, denunciando la infracción (La AEPD notificará la denuncia y el motivo de la misma al Ayuntamiento). Pasará el tiempo, usted no paga y pasado el tiempo recibirá un requerimiento de apremio para que usted abone la multa de 100€ mas los intereses generados desde que usted puso la denuncia ante la AEPD hasta el momento que pague. (No sólo no reducirá el importe de la sanción sino que la verá incrementada por los intereses pues al denunciar al Ayuntamiento a la AEPD se da por entendido que usted ha recibido la notificación y se ha enterado de su contenido)

Opción 2: No paga, no haga nada. Con el tiempo puede que el Ayuntamiento intente la notificación de forma correcta y en caso de que requiera el pago con intereses usted tendrá que agotar la via administrativa e incluso iniciar la via contencioso-administrativa para demostrar que la notificación ha sido mal entregada (lo que le va a costar tiempo y dinero, lamentando informarle que la imposición de las costas judiciales a la Administración Pública no se aplica) y teniendo en cuenta que en justicia no siempre 2+2 son 4

Opción3: Si la sanción impuesta sabe que es correcta, pague usted para beneficiarse de la reducción del 50% por pronto pago y una vez realizado esto acuda a la AEPD para denunciar la situación.

Lo que no se si el presidente de su comunidad le ha comentado que las resoluciones de la AEPD se limitan a sancionar (es decir multas) a los que incumplen la ley y NUNCA va a recibir usted compensación alguna.

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