Multa de radar . Comunicación identificar el conductor.

Muy agradecido por su atención . Formulo la cuestión . Mi hijo recibió una notificación del Ayuntamiento donde informaba la dirección para recogerla . Esa dirección es de una empresa privada que trabaja para el Ayuntamiento . Pues al ir a recogerla y una vez abierta . Expone número de expediente, matricula y exceder en más de 20 hasta 30 Km/hora el límite de velocidad de la vía . No expone el importe de la multa ni tampoco nada de información del radar . Sólo exigen que identifique al conductor pillado por el radar . Resulta extraño este procedimiento porque lo normal es que envíen la propuesta de sanción, foto del radar y demás información relevante para el conductor . En este caso, no exponen la cuantía de la sanción . Y, debemos presentar o enviar por correos al Ayuntamiento la copia donde pide los datos del conductor o propietario que ese día cometió la infracción. Pregunta el legal y procedente que en vez de notificar la sanción sólo pidan los datos del conductor infractor . Y claro, posteriormente, vuelven a notificar en este caso ya la sanción . No lo entiendo, si en la propuesta de la sanción ya expone aportar los datos de la persona que cometió la infracción . Y este Ayuntamiento, primero envía notificación sólo a los efectos de identificación, sin exponer la cuantía de la multa y demás datos de interés . Es legal dicho procedimiento .

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Es perfectamente legal y se esta haciendo para evitar el "trafico" de puntos y que realmente pague el infractor y no alguien que asume el castigo con tal de salvar a un familiar o, incluso peor a vender puntos.

Muchísimas gracias por su pronta respuesta . En la notificación  dispone un plazo de 20 días naturales para identificar al conductor . En este caso , siendo el mismo no otro que cometió la infracción también  son los 20 días naturales para presentar ante el  Ayuntamiento la identificación . O hay que presentarla ya.  Después de enviársela al Ayuntamiento ( correo certificado ) , el Ayuntamiento tendrá que enviar al domicilio ya la propuesta de sanción y demás datos del radar . Es así , como procederá el Ayuntamiento ?  ....

Como procederá el ayuntamiento, no lo se, pero si debería hacerlo como dices, una vez te gan conocimiento del infractor se lo deberían comunicar por correo certificado, pero me he encontrado con casos que directamente lo han publicado en el BOP o en consulta en su página en internet.

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