¿Cuánto cobraré por una baja de cirugía oral?

El próximo 25 de abril en la clínica dental me realizan un cirugía oral con extracciones, injerto de hueso e implantes debido a una infección en la raíz de un diente.

Mi pregunta es si cobraré el 100% de la nómina desde el primer día ya que se trata de una cirugía con reposo domiciliario de 10 días. Además va a coincidir con el puente de mayor que en mi empresa no se trabaja.

Mi convenio, MINORISTAS DE DROGUERÍAS, HERBORISTERÍAS Y PERFUMERÍAS . Dice en el art 60 lo siguiente:

Artículo 60. Complemento en situación de incapacidad temporal. En caso de suspensión del contrato de trabajo por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente de trabajo la empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social hasta el importe íntegro de las retribuciones percibidas por el trabajador por un periodo máximo de quince meses. Durante la vigencia de este convenio, no se incluirá en el cálculo de las retribuciones para este complemento el importe de las percepciones no salariales sujetas a cotización.

Cobraré el 100% desde el primer día o por el contrario se aplica la regla de los 3 primeros días a cargo del trabajador, ¿y del 4º al 20 al 60% etc.?

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Los tres primeros días no cobraría si se recuperara en esos 3 días. Pero en este caso y por lo que dice su convenio cobrará el 100%, a no ser exista otro precepto en el Convenio que lo Contradiga. Nuestro derecho laboral permite que los convenios mejoren las condiciones generales de los trabajadores, por lo que no es ningún despropósito pensar que la "regla de los 3 días" no se aplique en su caso.

¡Gracias! 

Me surge otra duda, dice el artículo mencionado que la enplresa complementará las prestaciones de la seguridad social hasta el importe íntegro....

Podría interpretarse que este complemento sería sólo a partir de la fecha en que la prestación corre a cargo de la seguridad social??

Lo digo porque tengo entendido que los primeros que los primeros 15 dias los paga la empresa.

Gra de nuevo por su rápida respuesta.

En caso de enfermedad común o accidente no laboral: Los 3 primeros días no están cubiertos por el sistema. Desde el día 4 hasta el 20 inclusive corresponde el 60% de la base reguladora. BEs cierto que desde el día 4º hasta el día 15º lo paga la empresa, y del 16º en adelante paga el INSS.

Lo que yo entendí en un principio es que se cobra el 100% desde el inicio de la incapacidad, pero leyendo mejor el artículo que usted trascribe (en su momento lo leí algo más rápido de lo que debería)... es muy probable que se refiera exclusivamente a cuando la Seguridad Social hace su aparición, ya que una interpretación restrictiva de lo que dice nos da a entender que así es. Lo que yo recomiendo siempre es que ante la duda uno se atenga a lo peor, pero puedo equivocarme. La mejor manera de salir de dudas es contactar con los sindicatos que negociaron el convenio y preguntar por la interpretación correcta del artículo.

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