Se puede reclamar a un banco, que se ha adjudicado la vivienda, ¿La comunidad del año en curso más los tres anteriores?

Subastaron una vivienda en mayo de 2017. Tenia una deuda de comunidad y el juzgado a condenado a pagar toda la deuda a uno de los expropietarios.

¿Puede este reclamarle al banco el año en curso y los tres anteriores?

2 respuestas

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El nuevo propietario responde FRENTE A LA COMUNIDAD con la vivienda por la deuda del año en curso y los tres anteriores y, por tanto, la Comunidad se la puede reclamar a él. Pero la deuda es del anterior propietario, y así lo demuestra la sentencia. El anterior propietario no puede reclamarle nada al nuevo propietario.

Respuesta
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Tal como describe los hechos parece que esa deuda corresponde a un periodo en que el banco no era titular de la vivienda por tanto no se le puede reclamar

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