Un acreedor de 3 deudores puede satisfacer su deuda con sólo una propiedad (la única libre de cargas) de uno de los deudores?

Un embargo en varias propiedades, ¿se puede satisfacer con sólo una de ellas? ¿Y quedar libres las otras actividades posteriori?

Por una aceptación de herencia, se firmó un reconocimiento de deuda al uno hijos, y avalado por una SL. Al no pagar la deuda, el acreedor demandó y ha embargado al todas las partes. Sólo hay una propiedad libre de cargas de una de las partes. ¿Puede ejecutar ésta propiedad con la que cobraría el total de la deuda? ¿Y quedarían "libres" de deuda las otras propiedades de las otras partes?

Respuesta

No entiendo bien lo que usted dice. Entiendo que varias personas recibieron una herencia y una de ellas tenía deudas. Esa persona firmó un reconocimiento de sus deudas y la herencia resultó afectada. ¿La SL que avaló la deuda es ajena a la comunidad hereditaria o forma parte de ella?

Dice que "hay una propiedad libre de cargas de una de las partes". De una de las partes, quiere decir que es de uno de lso herederos, ¿es de todos o es del deudor?

Tal como lo plantea es muy difícil responder. Si lo aclarara le podrñía decir más.

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Si el acreedor satisface el crédito con la subasta o adjudicación (por el precio de la deuda) de una propiedad, no hay más que hablar. Está todo pagado. Puede ir contra cualquiera de los deudores, contra todos, contra uno, reclamando la totalidad o parte del precio o lo que quiera. Después, el que ha pagado (con su propiedad o su dinero) puede ir a cobrar a los demás deudores todo lo pagado, descontando la parte que le correspondía a él.

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