Me han extinguido el paro por un supuesto despido pactado, pero no es así, que puedo hacer? Quiero ir a juicio si es necesario.

Después de 5 años en una empresa decido dejarlo por motivos de salud, de los cuales tengo todos los informes.. Dicha empresa no me cambió de puesto después de un año y medio estando mal, a si es que busque otro trabajo y decidí dejarlo. De ahí me incorporé a otra empresa, en la cual si podía llevar de mejor manera mi problema. Me hacen un contrato de obra y servicio, el cual por motivos ajenos a mi dura 28 días y me despiden antes de que acabe dicha obra. El empresario reconoce que siempre hace ese tipo de contrato a todos los trabajadores y yo voy con mis papeles al paro para solicitarlo. No me ponen problema, y después de 2 meses me llega una sanción de la seguridad social en la cual me hacen devolver todo lo cobrado y me extinguen el paro. Hablo con el inspector para alegar y me dice q todo esta bien hecho, pero que como tiene pinta de ser un despido pactado me sancionan y me quitan todo. ¿Hay derecho a esto? ¿Qué puedo hacer?

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Es absurdo e ilógico, un contrato de obra y servicio e precisamente eso, el empresario tiene el derecho y la potestad de despedirte cuando le plazca sin ni si quiera tener que darte explicaciones, las ETTS funcionan todas así!

Lo que hallas cotizado de esos 28 días se suman a lo cotizado con los otros trabajos que hallas desempeñado, en todo caso el INSS tendrá que demostrar lo que alegan y no basarse en suposiciones suyas sino en hechos demostrables así que pon primero una reclamación al INSS explicando lo sucedido, aportando toda la documentación que poseas al respecto como el contrato de obra y servicio, la finalización de este y si no te dan solución al problema demandarles pues tienes las de ganar!

Muchas gracias por su contestación,  la verdad es que me queda más tranquilo.Estoy esperando a que me llegue la sentencia firme e ir a juicio o donde sea necesario. El inspector me metió miedo, diciéndome que si íba a juicio y perdía que me subían la sanción, y que  a la empresa que me contrató también le pondría más a pagar..eso es normal? Dijo que tenia todo muy bien hecho, pero que no se lo creía porq esos 5 años trabaje de repartidor y de ahí pasé a una empresa de construcción...yo no podía estar en ese trabajo por mi enfermedad, por eso cambié para no estar en un camión ya que no podía más(Tengo una alergia "esofaguitis esofilica" que me provoca diarreas..vómitos. ..atragantamientos..)encima me dice que me tenia que haber dado la baja...que por mucho menos se da la baja la gente..como riéndose de mi..yo lo hice por mejorar mi vida y llevar dinero a casa, después de año y medio pidiendo un cambio ya no aguantaba más, pero la empresa está en su derecho de no cambiarme de puesto si no hay donde ponerme o simplemente si no quiere cambiarme..Yo no soy de ese tipo de personas que se dan la baja pudiendo trabajar.Lo que necesitaba era poder comer en casa, porque comiendo fuera era imposible no comer nada de lo que me da alergia. Pero al final resulta que me lo quitan todo y no tengo derecho a nada, y para remate mi novia esta embarazada.Está siendo todo una pesadilla..intento pensar en que esto se pueda solucionar porque así no puedo estar, pero da miedo perder y que encima me suban más la sanción. No hay derecho a esto..

Haciendo referencia a tu pregunta la sanción en todo caso de que pierdas el juicio sera el juez quien determine las condiciones y en su caso la sanción que puede ser más, mucho menos o nada así que eso es una tontería así como que la empresa va a pagar también más si no tiene responsabilidades no pagara nada de nada además el juicio en todo caso es tu contra ellos no tiene nada que ver la empresa pues no ha sido denunciada has sido tu quien interpone demanda contra el INNSS.

Comentarte compañero que la empresa cuando trabajabas y tenias la enfermedad que has echo referencia según convenio laboral casi seguro esta obligado por ley a cambiarte de puesto de trabajo si o si da igual si en ese momento podían o no porque es tu derecho y puedes ejercerlo.

Siempre hay que estar a tanto de lo que exponen los convenios laborables sobre todo cuando se vulneran tus derechos y desconocemos la ley al respecto, tu situación podría ser muy distinta, haberte dado de baja por la mutua por enfermedad laboral, estar cobrando, deberían haberte cambiado de puesto a uno mejor y en caso de despedirte tener un despido improcedente no irte tu con una baja voluntaria sin derecho a paro y sin nada a cambio le hiciste un gran favor y ahorro a la empresa, así de simple!

En todo caso tendrás que devolver lo que cobraste de más pero nada de sanciones! Además si tienes todo bien documentado no debes preocuparte porque son ellos los que deben demostrar lo que exponen si podrías pedir daños y perjuicios por todo! Eso lo debe valorar un abogado especialista yo solo te expongo mi experiencia personal!

Buenos días,  muchas gracias por su respuesta.Pues por eso estoy tan mal, porque he querido hacer las cosas bien y no perjudicar a nadie y al final he salido fatal...yo no sabía que la empresa me tendría que haber cambiado de puesto, entiendo que si no hay sitio para cambiarme , púes no lo hagan..y yo realmente no me veía para estar de baja, mi enfermedad se lleva bien si no como nada de lo que me provoca esa alergia, lo que pasa es q son demasiadas cosas y si comes fuera si o si tienen esos alérgenos que me dañan..espero poder recuperar por lo menos mis derechos y no me quiten casi dos años de paro que son míos y los he pagado.Que tengo que pagar el cobro indebido vale...aunque tampoco lo entiendo.Yo no tengo la culpa de nada y pasan los meses y sigo sin cobrar...No se cuanto tardan en mandar la sentencia firme, mientras tanto no dejo de pensar en lo injusto que es todo...

¿Puedo hacerte otra consulta? Me dicen que la empresa de construcción que me contrató tenia a haber cumplido con la duración de dicha obra en mi contrato.Y que quizás tenga la obligación de pagar todo hasta que acabe la obra.. ¿Es algo que tampoco veo normal no? Al no saber como va a reaccionar un juez ante esto, hay que pensar en todas las opciones, pero imagino que esto no lo haría.El jefe de la empresa y su gestoría hacen ese tipo de contrato a todos.. No entiendo que se hizo mal.. muchas gracias de antemano. .

Que la empresa tenga que cumplir con una duración de obra finalizada o tenga unos tiempos limites establecidos por contrato es problema de la empresa que ha sido contratada para tales fines de fecha y finalización.

Tu eres un trabajador se supone que la empresa contrató por obra y servicio, si tu decides darte la baja voluntaria por problemas de salud o porque simplemente te quieres ir estas en tu derecho, a su vez la empresa puede prescindir de tu contrato cuando vea pertinente.

Lo que tu me comentas es solo cuestión y responsabilidad de la empresa, de su jefe no de los trabajadores que el contrata, cuando pone algo pactado es como si tu estuvieses como autónomo y formaras parte de esa empresa! porque no tiene sentido...

Contrato de obra y servicio:

Este contrato tiene por objeto la realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta, no pudiendo tener una duración superior a tres años.

Características del contrato:

Jornada y duración:

  • Podrá concertarse a tiempo completo o a tiempo parcial.
  • Duración: será la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio. Si el contrato fijara una duración o un término, éstos deberán considerarse de carácter orientativo en función de lo establecido anteriormente, no pudiendo superar los tres años de duración, ampliable en doce meses más por Convenio Colectivo de ámbito sectorial estatal o en su defecto por convenios sectoriales de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa.

Formalización:

El contrato deberá formalizarse siempre por escrito y deberá especificar con precisión y claridad el carácter de la contratación e identificar suficientemente la obra o el servicio que constituya su objeto, la duración del contrato, así como el trabajo a desarrollar.

Extinción

  • El contrato se extinguirá, previa denuncia de cualquiera de las partes, cuando finalice la obra o servicio objeto del contrato.
  • Cuando la duración del contrato sea superior a un año, la parte que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del contrato con una antelación mínima de quince días. El incumplimiento por parte del empresario del plazo mencionado anteriormente le obligará al abono de una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido.
  • Ejecutada la obra o servicio, si no hubiera denuncia expresa y el trabajador continuara prestando sus servicios, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.
  • A la finalización del contrato, llegado a término, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización que se aplicará de forma gradual conforme al siguiente calendario:
    • Ocho días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales celebrados hasta el 31 de diciembre de 2011.
    • Nueve días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales celebrados a partir del 1 de enero de 2012.
    • Diez días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales celebrados a partir del 1 de enero de 2013.
    • Once días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales celebrados a partir del 1 de enero de 2014.
    • Doce días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales celebrados a partir del 1 de enero de 2015.

Otras características:

Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación:

  • Por falta de forma escrita. En el supuesto de contrato a tiempo parcial, la falta de forma escrita determinará asimismo que el contrato se presuma celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter a tiempo parcial de los servicios.
  • Por falta de alta en la Seguridad Social si hubiera transcurrido un período superior al período de prueba.
  • Si llegado el término no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral.
  • También se presumirán por tiempo indefinido los celebrados en fraude de ley.

Debes de saber que especifica el contrato que te hicieron!

Contratos temporales: Obra, eventual o de interinidad

El Real Decreto 2720/1998, que regula los contratos de obra o servicio, eventual por circunstancia de la producción e interinidad, recoge en su artículo 8.3 que: siempre que el contrato tenga una duración superior a un año, la parte que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del contrato con una antelación mínima de quince días, excepto en el contrato de interinidad en el que se estará a lo pactado.

Los contratos eventuales nunca podrán ser superiores al año de duración, por lo que nunca será necesario el preaviso.

Buenas tardes.

Entiendo por lo que me ha dicho que entonces la empresa no ha hecho ningún contrato mal hecho, que me podia despedir cuando ella quisiera..y por que la sancionan a ella tambien? por que el inspector nos dijo que tenía que haber acabado la obra? De hecho por esa razón me pusieron la sanción según nos dijo, q si hubiera acabado la obra no habría pasado nada..Me gustaría ir a juicio sabiendo a lo que me voy a enfrentar.Si puedo reclamar ese dinero del paro que me han quitado, defendiendo que no ha sido ningún despido pactado y demostrando la razón de mi cambio de trabajo..ya que no veía normal que dejará un trabajo de 5 años por ir a trabajar en la construcción. ..entonces para ellos la solución es aguantar en un trabajo en el que no te respetan y si quieres cambiar tienes que estar seguro que no te van a despedir...pues en los tiempos que corren los contratos ya sabemos como son...muchas gracias, me está ayudando mucho,estoy un poco desesperado con ese tema.

¿Sabes cuál creo que es el problema?

El INSS piensa que tu has dejado tu anterior trabajo de hace 5 años voluntariamente por el motivo que sea, en este caso por salud ¿ok? Cuando tu pides el despido voluntario en una empresa no tienes derecho a coger el paro solo cuando es un despido por parte de la empresa, al haberte incorporado a tu nuevo trabajo (la obra) y despedirte al poco tiempo y ellos cerrar, piensan que tu has llegado a un acuerdo con la empresa (obra) para que ellos te despidan antes de cerrar y así poder cojer tu el paro ¿comprendes?

Este caso lo regula la Ley General de la Seguridad Social, y se establece que el trabajador únicamente podrá solicitar el paro si han pasado como mínimo 3 meses entre la baja voluntaria y el momento en que la empresa le comunique que no superación del periodo de prueba.

La legislación no especifica nada sobre la duración mínima que deberátener el contrato de trabajo posterior a la baja voluntaria, para que después el trabajador pueda cobrar el paro. Esta es una cuestión muy debatida.

El SEPE (INEM) siempre analiza cada caso particular y más ahora en que por falta de recursos se está intensificando la lucha contra el fraude. En este se puede comprobar que se le deniega la prestación a un trabajador que la solicitó a los 13 días de su baja voluntaria y con un contrato posterior temporal de un solo día de duración. Es un caso demasiado evidente de indicios fraude de ley, pero no todos los casos son tan claros, por lo que hay que tomar con cautela todo lo que hemos explicado y estar a las circunstancias concretas de cada situación particular.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que el Servicio Público de Empleo podrá considerar que el contrato se ha celebrado con intención de defraudar si existen indicios suficientes, pero nunca de forma arbitraria o por que exista la mera sucesión de contratos.

Según nuestra experiencia en varios casos reales y por las sentencias de tribunales que se han analizado, podemos considerar como criterio general orientativo que para que el trabajador pueda solicitar el paro tras una baja voluntaria, debería ser contratado posteriormente al menos durante 3 meses y que este nuevo contrato no termine de nuevo con otra baja voluntaria, es decir, que el nuevo contrato termine por fin de su duración, por despido, etc, pero nunca por una nueva baja voluntaria.-

Lo primero de todo es si tu tienes el finiquito que la empresa te tuvo que dar a ti y firmarlo cuando tu te despidieron del trabajo o en el supuesto caso de que lo extingas voluntariamente igualmente es su obligación finiquitar la relación que os une laboralmente, ¿entiendes?.

Si el inspector te dice que tenia que haber acabado la obra es la empresa responsable del porque que no se finalice la obra en un determinado plazo pactado o se abandone, la responsabilidad recae en el empresario que te contrato, tu no tienes que ver nada con que se termine o no, tu eres un empleado que la empresa despidió dando por finalizado el contrato que os une y que no quiere que sigas por el motivo que sea, da igual! El empresario te avisa de que ya no quiere que sigas trabajando para el, prepara el finiquito, debe hacerte entrega de el, firmarlo y darte una copia.

Coje el finiquito y tu contrato que firmaste con esta empresa, toda la documentación que tengas en relación con ellos, presenta una reclamación formal al INSS, explica todo los sucedido, que no tienes ninguna relación con esta empresa solamente laboral, tu intención no era defraudar al INSS para poder cobrar el paro sino que la empresa cerro o abandono por motivos ajenos a ti y que desconoces totalmente su situación a día de hoy!

Solicita que te sea denegada cualquier sanción por no estar motivada a derecho sin justificar tu relación con susodicha empresa.

Que te sea reanudado el cobro de tu prestación ajustada a derecho devolviendote los meses que te han sido anulados en su totalidad.

Si después de la reclamación deniegan tu pretensión no te quedara otra que denunciarles!

Esta es la solución a tu problema!

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