Mi jefe no me paga y no tengo dinero para ir a trabajar

Mi caso es que estoy trabajando para un autónomo, llevo de baja un mes y lo más seguro que me tenga que incorporar al trabajo el día 21, trabajo a 50 km de mi domicilio y no tengo dinero para ir ya que llevo casi dos meses sin cobrar, ¿qué podría hacer?

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Si su baja es por contingencias comunes, a partir del día 16 de la baja, quien paga su prestación es la mutua o TGSS, a través de su empleador. Hasta entonces paga su jefe. Si le debe en el periodo de baja más de esos días, tendría que interponer una doble reclamación: a su jefe, y a la TGSS.

Por otro lado, comenta que además de la baja lleva otro mes sin cobrar, más esto anterior que ya he tratado. Puede usted solicitar la extinción de su contrato por falta de cobro de salarios, lo que se conoce como "autodespido", pero para ello debe seguir trabajando, pues los Tribunales no admiten esta acción sin estar el contrato vigente. Hay alguna excepción, pero no le aconsejo que extinga usted su contrato sin interponer demanda, pues a todos los efectos se tomará como una baja voluntaria, que como probablemente sepa, no le da derecho a la prestación por desempleo.

Es baja por accidente laboral,estoy en una mutua

En este caso, en cuanto a la obligación de pago, es de la mutua desde el segundo día, siendo el primero de ellos abonado por el empleador. Para reclamar el pago lo mismo que le comentaba en el apartado anterior, ese día sería cargo de su jefe, y el resto la mutua. Igualmente su jefe tiene obligación de abonar esa prestación como pago delegado. Por tanto ese tiempo de baja no abonado debe ser reclamado tanto a su jefe, como a la Mutua y al INSS.

En cuanto al mes que se le debe de salario (no de baja) y a la extinción del contrato me remito a la contestación anterior.

Y si no tengo dinero para gasolina para poder presentarme en mi puesto de trabajo porqué no me dan mi salario, podría hacer algo?

Me remito a la primera contestación y se la explico un poco más: si usted quiere rescindir la relación por falta de abono de los salarios, y que no se considere una baja voluntaria, debe iniciar un procedimiento, pero para ello debe seguir trabajando. Se podría pedir en esa demanda que el Magistrado/Magistrada considere que no debe acudir al puesto de trabajo cautelarmente mientras se resuelve el procedimiento; de lo contrario, sería una baja voluntaria y lo único que puede hacer es reclamar las cantidades que se le deben.

Y si mientras sale el juicio me paga podré seguir exigiendo el fin de contrato?

Entiendo que si no es un retraso puntual, y es algo que se va repitiendo en el tiempo, se seguirá exigiendo el fin de contrato, por la situación de impagos y retrasos.

No sé exactamente qué juzgado es el que le compete, pero este procedimiento es preferente.

Si es muy frecuente,tengo pruebas de ello, extractos bancarios de como me paga tarde e incluso de dos veces

Entonces como le vengo diciendo, no le queda más que solicitar la extinción de su contrato vía judicial.

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