Exoneración medica para no recibir transfusiones de sangre

Con motivo de una importante subida de la cuota de mi seguro de salud, pedí las condiciones de mi póliza, y me mandaron unas, con fecha de enero 2008 a 31/12/2015, en las que había una clausula de exoneración médica, en la que pone que tanto para mí como para el resto de los asegurados pone textualmente: "Dispongo que NO se me administren transfusiones de sangre (sangre completa, eritrocictos, plaquetas o plasma) bajo ninguna circunstancia, aún si los médicos las consideran necesarias para mi salud a mi vida. Acepto exponsores no sanguíneos..." "... Exonero de responsabilidad a médicos, anestesistas, hospital y a su personal y a la Cía de seguros X... Por cualquier resultado adverso debido a mi rechazo de sangre".

Esa póliza tiene el mismo número que la que firmé y conservo de fecha 22 de enero de 2008 a con una correduría que me mejoró el precio sin cambiar de compañía de seguros y respetándoseme antigüedad, carencia, enfermedades, etc. En dichas consiciones, no ponía NADA de negativas a realizarme transfusiones, así que me encuentro a día de hoy con que según la compañía el documento "actualizado" que me envía al solicitar mi póliza, es que pone validez hasta el 2015 y que me resisto a firmar puesto que no cabe en mi cabeza una operación sin conceder el permiso para realizar transfusiones, pues ¡Hasta tengo el carnet de donante de órganos!

Lo que quiero, es mantenerme en la compañía con las condiciones y precio actuales, pero haciendo desaparecer esa clausula de exoneración médica que me parece terrible, sobre todo pensando en mi familia. Mi marido es hipertenso y estamos todos en la póliza, así que el interés en quedarme es para evitar el tema de enfermedades no declaradas etc.

¿Cómo lo veis?

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Me llama bastante la atención lo que comentas. Evidentemente es algo que tendrás que tratar con tu Aseguradora, pero si es algo que está en el condicionado va a ser muy difícil que lo vayan a eliminar. ¿Es una consulta sobre seguros de salud en España? Porque en caso de urgencia vital, en España, te van a asistir independientemente de si tienes o no Seguro de Salud, por lo que en esa situación nadie va a consultar si seguro y mucho menos a consultar el condicionado.

Sí, es en España y pregunté a la aseguradora a finales del 2016 cuando lo descubrí, y me dijeron que era "...una cláusula establecida por el colectivo al que pertenece su seguro..." . O sea, que la correduría, la tenía y me lo ocultó?...

Yo propuse modificar ese aspecto, pero al contestarme que eso supondría hacer una nueva póliza, perder antigüedad etc. pospuse saber si tendría derecho a conservar las condiciones habida cuenta que jamás han tenido mi firma expresa para la prohibición de realizarnos transfusiones. 

Al pasarnos con el gestor respetaron la antigüedad que yo tenía en la compañía desde el 2001, a pesar de hacerse la nueva póliza. O sea, que se puede hacer, pero, ¿puedo exigirlo?

¡Me tranquiliza que nos atiendan de urgencia!, pero además de urgencia vital pueden darse otras operaciones y esto podría salir. Veo tan anormal no poder regularizar una limitación que parece tan excepcional (no creo que sea frecuente)... ¿No podría comunicar de alguna manera que no existe por nuestra parte impedimento para la realización de transfusiones?

Si te entendí bien, ¿cuándo haces tu póliza no tiene esta exclusión y se incorpora en 2015 si ningún tipo de aviso por parte de la Compañía? Podrías reclamar al defensor del asegurado primero (en este caso creo que poco podrán ayudarte) y después a la DGSFP, donde si que quizá te escuchen... La verdad es que es un tema bastante extraño... por mi parte es la primera vez que veo este tipo de exclusión y más me extraña que sea incluida a petición del colectivo, su pongo que será algún tema religioso o de objeción de conciencia, la verdad, no lo se.

En las condiciones particulares que la corrediría me mandó en 2008, no figura la exclusión de la que hablamos. Estoy segura porque las tengo. Curiosamente, en la carta que las acompañaba, ponía que en caso de operación era muy importante llamarles antes (hasta ahora, imaginaba que sería para autorizar el servicio). Al final del condicionado, también pone como "claúsula adicional que afecta a la garantía de la póliza", que la Cía. cubrirá la asistencia que se precise como consecuencia de un accidente de tráfico, aunque ello conlleve dejar sin efecto alguna de las exclusiones de la cobertura contenidas en las condiciones generales (que no tengo, pues imaginé que eran las mismas que las de la póliza de la que venía yo antes).

Yo también imagino que es un tema religioso y no me lo informaron... ¿A pesar de ello me obliga esa claúsula sin que la Cía pueda demostrar que sí fuí informada?.

El caso es que ahí está, y no sé si el comunicar a la compañía que SÍ ACEPTO transfusiones, podría ocasionar la rescisión de la póliza para empezar de cero con otra nueva, con el riesgo de perder la antigüedad.

Imagino que si necetitase una operación siempre tengo el poder de autorizar una transfusión (aún sin riesgo para la vida) y eso dejaría la claúsula de exhoneración de responsabilidad sin efecto y podría ser operada, pero ¿estaría cubierta la transfusión? (entiendo que el resto de conceptos sí).

Siento alargarme, espero estar explicándome.

Te has explicado perfectamente. Yo creo que es un tema que excede el plano de los seguros y debería ser un abogado el que te oriente sobre este tema concreto. Si tienes seguro de Hogar es probable que tengas dentro de protección jurídica "consultorio jurídico telefónico" podrán darte orientación sobre cuál sería la mejor manera de ofrontar el tema. Un saludo y siento no poder ser de mayor ayuda :)

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