¿Cuál es la cantidad máxima por la que te puedes deducir por adquisición de vivienda habitual?

En el 2011 compré una vivienda por un valor y obtuve financiación del banco por el 100% de dicho valor. Además hice un préstamo particular con mis padres para adquisición de vivienda habitual, el cual incluyo en las deducciones.

Me manda la AEAT una declaración paralela indicando que el tope máximo de deducción es el importe de compra de la vivienda y dice que no puedo deducirme de las cantidades amortizadas del préstamo personal. Pero ¿no forman parte de la base de la deducción tanto la amortización del capital e intereses como los demás gastos derivados de la financiación ( es decir, impuestos, notaría, registros, etc)? ¿Mi tope de deducción no sería el importe de compra más los gastos derivados de la misma?

Respuesta
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Es correcto tu planteamiento. El importe base de la deducción es el coste de adquisición de la vivienda que incluye, todos los impuestos indirectos, como IVA, y los gastos de notaría, registro y inmobiliarios relacionados directamente con dicha compra. Eso es justo lo que tienes que alegar, si se suman todos los gastos y el valor de adquisición del bien según escritura, y los importes de los préstamos son iguales o menores, no tienen nada que objetar. Aporta las facturas de los gastos, y si no les parece bien, pues te vas al económico-administrativo.

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