Puedo alquilar mi piso, recién comprado?

Voy a comprar un piso que sería de vivienda habitual, pero la que hasta ahora es dueña del piso no se puede marchar hasta que su piso este terminado (lo están edificando) durante este tiempo vamos cobrarles un alquiler, para que puedan quedarse allí, ¿esto es legal?

¿Puedo hacerlo? ¿Hacienda me dará un palo por esto? ¿Tengo qué presentar algún papel a la agencia tributaria?

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Actualmente la vivienda habitual no goza de deducción en el IRPF, por lo que entiendo que usted puede preocuparse por perder la reducción del tipo impositivo en ITP que tienen las comunidades autonómicas. En cualquier caso tiene que tener en cuenta el Art. 54.2y3 del Reglamento de IRPF, que obliga a que la vivienda debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente en un plazo de 12 meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras, excepto ciertas circunstancias.

Por lo tanto en mi opinión, usted podría llegar a tener alquilada la vivienda siempre que la ocupe en un plazo anterior a los 12 meses desde la fecha de adquisición. Usted puede hacer constar esas circunstancias excepcionales impuestas por la parte vendedora en la escritura de venta. Por otra parte para que la vivienda habitual se pueda calificar como tal en una posterior transmisión, salvo por circunstancias especiales deberá de haber residido en la misma al menos tres años.

Salvo mejor opinión. Ruego valore respuesta.

El piso de la que es dueña, se está edificando, y según proyecto,  en diciembre les darían el piso.

Es obligatorio hacerlo constar en las escrituras?

Es que si toda va como debe ir, para diciembre, yo ya estaré viviendo allí? 

Si todo va como debe, será calificada como vivienda habitual, pues la ocupa en un plazo inferior a 12 meses. En cualquier caso, todas las circunstancias que sean a su favor, pueden constar en la escritura. Es obvio que la obra de la vivienda de la parte vendedora se puede retrasar, en cualquier caso, pueden pactar que para el supuesto que no pueda usted ocupar la vivienda en el plazo fijado haya una penalización a la parte vendedora equivalente al ahorro fiscal que usted podría perder. Es posible que eso pueda figurar en documento o compromiso aparte o protocolizado por el notario, consulte con el oficial de la notaria lo que más le conviene.

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