Cuenta bancaria para gastos de piso heredado

Después de recibir una herencia entre 5 hermanos y hacer todos los tramites necesarios y su aceptación, se apodera a uno de los hermanos para que gestione los gastos del piso heredado, abre una cuenta a su nombre para tal fin (pagos comunidad, agua, luz, IBI, etc. ) pero después de un tiempo dos de ellos revocan los poderes y plantean que se les incluyan en dicha cuenta como titulares, mi pregunta es:

¿La cuenta tiene validez ahora con solo titular (apoderado)?

¿Qué efectos legales se plantean ahora frente a los gastos del piso?

¿Se deben incluir a los herederos que no están dentro del apoderamiento como titulares de la cuenta?

Cual sería la solución legal ante esto. Ya que uno de ellos que no está bajo el apoderamiento se niega a pagar los gastos del piso, si no se le incluye como titular.

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Lo primero recomenarles se pongan en manos de un experto que les estudie su caso concreto.

Una solución habitual es constituir una comunidad de bienes, para gestionar el inmueble, los posibles ingresos y los gastos...

Si no lo quieren hacer así, lo lógico para evitar problemas fiscales a todos, es que todos sean titulares de la cuenta y que esta solo sea utilizada para el pago de los gastos del inmueble... aportanto todos a la misma en proporción a la propiedad.

Tengan en cuenta, pues entendemos que no es la vivienda habitual de ninguno, que han de imputarse una renta por ser propietarios (todos) en su declaración, pero si esta en alquiler, han de declarar el beneficio fiscal (lo que implica tener en cuenta los gastos), también todos.

Actualmente las cuentas no dan rendimientos, pero si los hubiera, tendrían que imputarse estos rendimientos en su renta y así solo lo hace el titular. Y en caso de problemas el titular es el único que responde de saldos negativos en cuenta... Por lo tanto, lo mejor es ser todos titulares.

Muchas gracias por su contestación, el caso es que en la actualidad la cuenta de gastos está a nombre de un hermano que actúa como  apoderado y otro hermano mas de cotitular (también bajo su apoderamiento) el se niega a que se incluyan en la cuenta mas titulares alegando que en su día estábamos todos en el apoderamineto, cosa que ahora solo hay tres y dos no estamos porque revocamos los poderes. ¿Tenemos derecho a figurar en la cuenta?. Los gastos del piso se están pagando, en eso no hay problema alguno, ni el piso se va a alquilar. Pero entiendo que si hay una revocación de poderes la titularidad de la cuenta también debe cambiarse. ¿Que podemos hacer frente a la negativa de la persona que ejerce como apoderado de tres hermanos.?

Muchas gracias por la contestación anterior

Si usted ha dado unos poderes y luego los revoca, se le habrá notificado al apoderado esta revocación. Por lo tanto, ya no puede actuar conforme a estos poderes. Y esta es una cuestión que parece clara.

Si usted no indica nada en el banco, los autorizados seguirán siéndolo... pero esto es una decisión del titular de la cuenta o del propio autorizado que comunique que quiere dejar de serlo.

En cuanto al banco, no es obligatorio tener una cuenta bancaria por tener una propiedad conjunta... pero lógicamente es más cómodo hacer los pagos domiciliados y gestionar todo desde un cuanta bancaria. Pero no hay obligación de tenerla y por lo tanto, no hay obligación de que todos sean titulares, aunque si muy recomendable como y le hemos indicado.

¿Entonces no estoy obligado pagar los recibos de los gastos del Piso a través de esa cuenta? 

No entiendo cual es la razón de que tenga que comunicar al Banco si yo no soy ni titular ni autorizado en la cuenta.

Si hay una cuenta en la que yo no figuro para pagar los gastos ocasionados del piso heredado, no sé que obligaciones tengo. Ya que me impiden ser cotitular. 

No me refería a usted en concreto, sino en general a todos.

Usted esta obligado a pagar la parte proporcional de los gastos que le correspondan. Pero no hay obligación de tener una cuenta bancaria para ello (aunque es los más sencillo) y si usted no figura ni como titular ni como autorizado, no ha de comunicar nada al banco.

Las personas que fueran autorizadas y ya no quieran serlo, han de comunicarlo al banco. Si el titular quiere quitar la autorización a algún autorizado, ha de comunicarlo al banco. Y si quieren ser todos titulares (o algunos), normalmente tendrán que abrir una nueva cuenta para ser todos titulares.

Nada obliga a que usted sea cotitular de una cuenta... para abrir una cuenta entre varias personas han de estar todas conformes... pero no hay obligación de abrir cuenta por tener un bien en copropiedad... aunque sea lo más lógico y cómodo.

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