¿El poder de mi madre era rechazado no se porque?

¿Mi padre quiere vender un apartamento en españa y necesita el poder de mi madre porque es al nombre de los dos mi madre vive en otro país y no puede venir ha hecho el poder en el notario lo ha traducido y lo ha legalizado en el tribunal y en el minesterio de los asuntos extranjeros y en el consulado ... Pero el notario dice que no es válido porque no es como modelo espagnol ... Pero ha pasado por minestario y cónsul tenemos que firmar antes 25 de enero porque la compradora sale de su casa y hemos firmado un contrato y no entiendo porque lo rechazan? Tienen el derecho de rechazar algo que pasa por el minestario y por el consulado español si estos dos lo validan y esta escrito en el notario según las normas international

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Lo primero recomendarles se pongan en manos de un experto que les estudie su caso concreto y les ayude.

No utilicen modelos de internet para realizar poderes, pues pueden no ser correctos a la legislación actual en determinados casos. Y un notario español normalmente no le facilitara un modelo de poder o le cobrara por ello.

Como norma general, la mejor manera es hacer el poder directamente en el consulado de España en el país donde se encuentre su madre, ellos pueden disponer de modelos notariales actualizados y actúan en la condición de Notario, es decir, es como si su madre hubiera hecho el poder en un notario español. No olvide incluir una copia del DNI de su madre o del Numero de Identificación Fiscal que tenga asignado en España su madre, bien en la propia escritura, bien en una copia legalizada por el mismo consulado.

No olviden, que al vender como no residente, esto tiene una peculiaridades fiscales ha tener en cuenta, en cuanto a retención e ingreso a cuenta del impuesto de no residentes.

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Pidan un modelo de poder de venta a cualquier notaría española o bájense uno de internet. Vayan con ese papel a cualquier notario del país donde vive su madre, y que se lo hagan palabra por palabra, y que le pongan la Apostilla de la Haya de 5 de Octubre de 1961. En algunos países puede apostillar el propio notario, en otros ha de pasar por el ministerio y en otros por el juzgado: pero si tiene esa apostilla será considerado un poder notarial español. Una vez que tengan ese documento, pueden ir al notario sin problemas. Si alguno le pone problemas, pidan el libro de reclamaciones y váyanse a otro notario.

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