Herencia, usufructo, notaría en País Vasco

Mi padre ha fallecido y es propietario en el 50% de una vivienda. En el testamento deja el usufructo de la casa a su mujer y a sus 3 hijos como herederos de todos sus bienes. Nos dicen a los hijos que demos los dnis para liquidar el impuesto de sucesiones, y yo había preguntado en una notaría y me dijeron que teníamos 6 meses para hacer la escritura pública del cambio de titularidad de la vivienda, pero preguntando a la mujer de mi padre y su asesoría nos dicen que no es necesario puesto que hay un usufructo, sin embargo, en notaría me dijeron que si no se respetan los plazos (6 meses) los impuestos son mayores.

Aparte de esto, dicen que como se casaron en una zona en la que hay "comunicación de bienes" o algo así, del 50% de mi padre, ¿un 50% iría a la mujer directamente? En lugar de heredar sus 3 hijos ese 50%, y la segunda pregunta es, si habiendo puesto en el testamento, que los herederos de todo eran los hijos, ¿exceptuando el dejar la casa en usufructo... Independientemente de que se haya casado (1 año antes de fallecer) tendríamos todavía derecho a ese 50% entre los 3 hijos o es verdad que si se han casado en un lugar donde hay "comunicación de bienes" la mujer pasa a heredar el 50%?

Hemos preguntado también por aceptación de herencia y nos dicen que no hace falta... Que no hace falta notaría... Que solo los DNIs para liquidar el impuesto de sucesiones en el plazo y ya, pero yo querría saber estas cosas al 100% antes de dar el DNI.

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Respuesta

Sólo un experto en fiscalidad y derecho civil foral del País Vasco le puede contestar con precisión a su consulta. En cualquier caso de la lectura de su consulta se deriva que su padre tiene sólo el 50% de la vivienda, ¿de quién es el otro 50%). Su padre sólo puede dar en usufructo el 50% de ese bien, no más, mientras que los tres hijos tendrán acceso a la nuda propiedad en partes iguales. El valor de la nuda propiedad, depende del valor del usufructo que a su vez depende de la edad del usufructuario sin que en ningún caso pueda ser inferior al 10%.

El cambio de titularidad de la vivienda vendrá dado por la liquidación de la escritura de partición de herencia dónde aparece el bien indicado y sus propietarios y será debidamente registrada por el registro de la propiedad.

Lo correcto es liquidar en el plazo de 6 meses, tal y como usted indica. La liquidación del impuesto vendrá dada por la escritura de partición de herencia dónde aparecerán todos los bienes del causante y su adjudicación a los herederos y cónyuge supérstite.

Salvo mejor opinión.

Buenos días, en el País Vasco el plazo es de 12 meses en lugar de 6. Se ha presentado ya una liquidación "provisional" pero tenemos una preocupación respecto al tema. La viuda de mi padre, que no es nuestra madre, nos dijo que de momento y siendo ella usufructuaria, no hacía falta escriturar los cambios, bastaba con pagar el impuesto de sucesiones en el plazo, porque la notaría nos podía costar unos 6.000€. 

Aunque estuvieron juntos años, solo se casaron 11 meses antes de morir mi padre, y en el testamento, aparte de darle el usufructo de la vivienda a la viuda, indica que sus tres hijos heredan a partes iguales sus bienes. 

Hemos visto en el impuesto de sucesiones que ha presentado la viuda, que ha indicado que el 50% de la casa correspondiente a mi padre, tendría un valor de 200.000€, y este valor lo ha dividido por 4!! 50.000€ ella, 50.000€ la hija que tuvo en común con mi padre, 50.000€ yo y 50.000€ mi hermano. Aparte, nos propone quedarse con el dinero de las cuentas y 2 acciones de bastante valor, y que los 3 hijos nos repartamos otras acciones de un valor de 11.000€ entre los 3.

Había 3 seguros de vida etc por valor de 35.000€, que me ha dado el banco cuando he pedido el certificado de posiciones a la fecha de muerte de mi padre, y estos ya los ha cobrado ella, porque a pesar de que nos habían dicho que estaban a nombre de herederos legales, en el papel muestra Cónyuge como beneficiario.

Con lo cual, tenemos la impresión de que no se está respetando el testamento, aunque con el tema seguros ya no hay nada que hacer (tuvo poderes los últimos meses antes de fallecer mi padre así que pudo manejar sus cuentas etc), sería mejor escriturar con un notario el cambio de propietarios en la casa, aunque ella tenga el usufructo hasta su muerte? Es normal que aparezca ella percibiendo 50.000€ del valor de la parte de la casa de mi padre? Pensamos que igual como usufructuaria de esa parte estaba obligada a declarar algo en la liquidación de impuesto, pero el hecho de que se valore el 50% de la propiedad en 200.000€, y que ella represente 50.000€ de esa parte, nos hace pensar que esta considerándose heredera de una parte más, además de usufructuaria.

Cuando hemos dicho que mejor hacer las cosas a través de una notaría, se niega, diciendo que va a costar más de 6000€ un notario, y que no es necesario hasta que ella muera o se quiera vender la casa, y nos amenaza con que tendremos que pagar gastos de la casa si cambiamos ya las escrituras, aunque ella sea usufructuaria. 

Como las acciones y demás cosas de mi padre (no es mucho, quedarán unos 20.000€ máximo en activos aparte del 50% de su propiedad) las tenía antes del matrimonio, suponemos que si hacemos la notaria, igual salimos mejor parados, por un lado las cosas estarán ya legalmente hechas y claras (la propiedad a nuestro nombre), y por otro igual se respeta el testamento que dejó mi padre, y se reparte lo poco que hay solo entre los 3 hermanos? Es que nos ha enviado una partición de herencia para firmar, en la cual se queda con los 10.000€ que había en cuenta a fecha de la muerte de mi padre, además de 2 acciones que parece tienen mayor valor ( porque sabemos de una que figura como 190€ pero se trata de una acción a un club deportivo que las vende por 2000€, así que nos figuramos que igual la otra, que se supone solo vale 500€, igual también realmente vale bastante más?). Si que sabemos que el 50% del dinero que se hallaba en la cuenta de mi padre a fecha de su muerte le corresponde a quien era su esposa, pero creo que las demás cosas no al estar allí antes del matrimonio. Además, una vez al mes se le hacía una transferencia a la viuda de 1500€ a su propia cuenta, entonces otra duda es si también el dinero de la cuenta de la viuda se supone que pertenece al 50% a mi padre? 

Bueno, la principal pregunta es si nos aconseja la notaría, y si tenemos razón al considerar que el 50% de la casa, la parte de mi padre, solo corresponde a los 3 hijos al 33%, y que el hecho de que haya presentado un impuesto de sucesiones figurando ella al 25% del valor de la parte de mi padre, indica que hay intención de no respetar el testamento? Intenté preguntar en la agencia tributaria y no me quisieron atender (cuando fui a hacer la declaración de la renta) y estuvimos a punto de coger un abogado, pero es muy poco dinero, y nos han dicho que un notario por si mismo puede mirarlo y organizarlo todo, y que al ser herederos legales nosotros, no necesitamos la aprobación de la viuda, para ejectutar la herencia?

Muchas gracias, después de esta respuesta prometo valorarla...es que han sido unos meses muy agitados y hacía tiempo que no me pasaba por "todoexpertos".

Es cierto que la Agencia Tributaria no te va atender esta cuestión, si quieres consulta la posición oficial lo tienes que hacer en la Consejeria Autonómica del País Vasco, ya que Sucesiones es impuesto cedido a las Comunidades.

Sí que te aconsejo que pases por notaría, noto que la confianza con la viuda es pequeña o nula y que algún motivo podría haber. Como no domino el Régimen Foral Vasco, es importante ver si la partición ha sido la adecuada y sino reclamar. Si ella tiene el usufructo viudal lo tendría sobre todos los bienes incluida la casa. La valoración del usufructo depende de la edad que tenga el usufructuario en el momento del fallecimiento, sin que en ningún caso sea inferior al 10%, en este enlace tienes una calculada del usufructo:

https://tribbius.com/calculadora-de-usufructo-y-nuda-propiedad/ 

Por lo tanto, se trataría de chequear si ese 25% es acorde a la valoración. En cualquier caso, lo mejor es acudir a la notaria, porque mejor es que los bienes estén ya a quién corresponda. Salvo mejor opinión.

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