Tal y como le indica la experta de Abogados Edo, debe de haber un acta de cese y ombtamiento de nuevo administrador. En este acta es importante para usted que en la junta se apruebe expresamente su gestión, con un punto del orden del día para tal efecto.
Asegúrese para evitar problemas futuros que la escritura de cese y nombramiento de administrador es inscrita en el registro mercantil, para evitar cualquier responsabilidad futura frente a terceros desde la fecha de su cese.
Por ultimo, como ya le han indicado, presente el O36 de baja y alta de administrador, y dese de Baja de autónomos, en el plazo de los tres días siguientes. Si causa baja el 31 de Diciembre hágalo hasta el 3 de Enero, si lo hace después le girarán también el mes de Enero, por haber presentado fuera de plazo y con recargo añadido.
Hacienda le solicitara también copia de la escritura pasada por el registro mercantil, como documentación complementaria a la presentación del 036.
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