¿Cómo hace el IRPF un autónomo que cesa en su actividad este mes, pero tiene gastos que le llegan el mes siguiente (otro año fis

Soy autónomo y ceso mi actividad este mes. Hay muchas facturas que me llegarán el año que viene (autónomos, teléfono, ...), que corresponden a otro año fiscal. ¿Qué hago con esas facturas? ¿Me las puedo deducir este año (no lo veo, si tienen fecha posterior)? ¿Me las puedo deducir el año que viene (sin ingresos profesionales no sé si puedo desgravarme gastos)?

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Respuesta

En principio dispone hasta el 30 de Enero para darse de BAJA, con efectos 31/12. Las facturas deben de tener la fecha de este año que es cuando se han devengado los servicios, y en ese mes tiene margen suficiente para recibirlas. Es cierto que el teléfono o la luz se la pueden facturar en el mes de Enero del año que viene, pero por el principio del devengo debe deducírselas en este año anterior, como gasto devengado en este ejercicio. Debe de esforzarse en que los proveedores y profesionales le hagan la factura con fecha de este año, ya que a veces les interesa desplazarlos al año siguiente, lo que con usted no sería correcto, porque no se han realizado o adquirido en el año siguiente.

Ruego valore contestación.

Muchas gracias por tu contestación. Pero me sigue quedando la duda de si puedo desgravarme algún gasto el año que viene, sin tener actividad. Por ejemplo, tengo un seguro anual cuyo recibo envían siempre en Abril del año siguiente. ¿Cuándo lo meto en IRPF?

El gasto lo tiene que poner en el año que se produce, no cuando lo paga. No es un buen ejemplo el suyo, los seguros se sulen pagar anticipadamente, por lo que con seguridad el recibo de Abril del año que viene abarcaría desde Abril del año que viene hasta el siguiente.

Debe conseguir que le facturen todos los gastos este año, el año que viene no tiene actividad económica y por lo tanto no puede tener gastos, existiría algún caso raro, pero son supuestos muy poco usuales.

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