Autónomo desgravar

Hace unos meses comencé a trabajar como periodista freelance y me di de alta como autónoma. En su momento pregunté qué tipo de gastos me podía desgravar, pero la respuesta fue bastante vaga, ya que me dijeron que aquellos relacionados estrictamente con el desarrollo de mi actividad, pero ahora, al acercarse el momento de hacer la declaración de la renta tengo mis dudas.
- ¿Qué gastos podría incluir: transporte, suscripción a revistas, material de escritorio, equipos y material informático, gasto del móvil, de la conexión a Internet móvil...?
- ¿Es cierto que en el caso de querer desgravarme un ordenador, por ejemplo, he de aplicar unas tablas de amortización, y desgravarme cierto tanto por ciento cada año? ¿Dónde puedo encontrar esas tablas?
- De aquellas cosas que quiera desgravar, ¿necesito una factura o basta con un ticket corriente de compra?
- Y por último, ¿dónde podría encontrar más información? En mi Delegación de Hacienda como le he dicho no me aclararon demasiado las ideas.

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Realmente la respuesta que dieron es la correcta. Lo que pasa es que a la hora de estudiar determinados gastos surgen dudas sobre dónde empieza el gasto empresarial y dónde el personal. Eso sí todos los gastos a deducir tienen que tener su factura correspondiente (como norma general no valen tickets, salvo algunas excepciones).
- Gastos que se pueden incluir dentro de la lista:
  · Transporte: Sí. Siempre teniendo en cuenta lo anterior. Un billete de tren a Málaga un fin de semana de verano despertará muchas más sospechas (ya que tiene más pinta de ser para gastos personales de vacaciones) que uno de ida y vuelta un martes, por ejemplo.
  · Suscripción a revistas: Sí. También con la misma restricción anterior (una suscripción a una revista de coches si se trabaja en periodismo deportivo será siempre un poco sospechosa).
· Material de escritorio: Sí.
· Equipo y material informático: Sí. Ojo que si el bien comprado dura más de un año (por ejemplo un disco duro) habría que amortizarlo, no se podría llevar directamente al gasto.
· Móvi, internet y teléfono: Sí, aunque aquí se puede entrar en conflicto gastos personales con gastos de oficina, en el caso de que, por ejemplo, se tenga una línea de fijo, y se trabaje desde el domicilio particular. Hay sitios donde determinan qué porcentaje debe asignarse a gastos personales y cuáles a empresariales en estos casos.
- Amortización: Las tablas oficiales están publicadas por hacienda. Por ejemplo un ordenador puede amortizarse como máximo al 25% y como período más largo en 8 años.
- Factura: Para cualquier cosa es necesario una factura, como regla general.

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