¿Es deducible el gasto por defensa jurídica de un pleito contra el INSS por la negación de una prestación por maternidad?

En noviembre de 2015 tuve un juicio contra el INSS por haberme denegado la prestación de maternidad (hijo nacido en 2014). Pagué a mi abogado 500 € de provisión pero no tengo factura. En abril 2016 sale la sentencia a mi favor y otorga la posibilidad de que el INSS recurra. Finalmente recurren la sentencia y estamos a la espera de un recurso de alegaciones. Mi abogado me ha dicho que me facturará todo junto tras dicho recurso.
Mis dudas son:
- ¿Puedo deducirme los gastos jurídicos por este caso? Es decir, ¿puede considerarse el INSS como "la persona de la que percibe los rendimientos" el contribuyente, que menciona el artículo 19 letra e) de la Ley del IRPF?
- En caso afirmativo, ¿puedo considerar el juicio y el recurso como 2 procedimientos judiciales diferentes y desgravarme 300€ en el IRPF 2015 y otros 300 € en el IRPF 2016? Al fin y al cabo, tengo que pagar más a mi abogado por culpa del recurso... Supongo que tendría que tener 2 facturas separadas.
- Por último, ¿puedo desgravarme en la declaración del IRPF 2015 siendo la factura del abogado del 2016 (pero que haga referencia en el concepto al juicio del 2015)? ¿Puedo justificar (en caso de requerimiento) con un "recibí" fechado en 2015 y la sentencia que indica la fecha en que se celebró el juicio?

1 respuesta

Respuesta

Entiendo que si:

  • Gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, límite de 300 euros anuales

Por otro lado si gano con costas, no se los podrá deducir.

Gracias por su repuesta. ¿Podría alguien contestarme al resto de las preguntas? Gracias por adelantado

Por cierto, el juicio no tuvo costas.

Puede deducirse 300€ en 2015 y otros 300€ en 2016.

Creo que en andalucia es algo más.

Gracias, pero parece que finalmente mi caso no es deducible. Sólo es para procedimientos de despido, extinción de contrato o reclamaciones de cantidad derivadas de la relación laboral en vía judicial. Mi caso no es este, así que no se pueden deducir los gastos. Tiene que haber un litigio y ser una defensa jurídica laboral.

Por otro lado, por si alguien tuviera la misma duda, imaginando que sí me hubiera podido deducir, mi abogado me ha explicado que para la agencia tributaria, el juicio y el recurso son un único procedimiento, por lo tanto hubiera sido deducible un único año.

Gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, límite de 300 euros anuales

¿No es el INSS quien paga?

Su abogado le ha diho mal, son un unico juicio pero en años diferentes por lo que puede deducir los dos años gastos.

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