Darse alta autónomo clases particulares

Me quiero hacer autónomo para dar clases particulares, como no facturo a empresas las facturas que emita serán sin IVA y sin retención he leído. Mi pregunta son dos:
1 Si voy a tener que pagar en principio los gastos de cuota (256x12=3072 aprox) unicamente y no pagar nada de IVA ni me aplico retenciones, si a final de año facturo 6000€ por ejemplo pagaría el 20-¿29% aprox que me corresponda de 6000€-3072€=2928€*29%= 849€ no? Pero mi duda es y si mis ingresos son de 2000€ en el año, tengo perdidas ya que he tenido 3072€ de gastos, ¿me devuelven algo? Lo digo porque me interesa estar dado de alta en autónomo porque quiero cotizar pero si no tengo suficientes ingresos digamos me devolverían algo para compensar el gasto en SS
2.- En el caso que tuviera gasto al margen de la cuota de SS, con IVA, del tipo teléfono, coche, etc.. En la declaración trimestral de IVA podría meterlos y siempre me saldría a devolver dado que mis facturas de clases nunca llevan IVA, ¿no habría ningún problema en esto verdad?

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Las circunstancias son parecidas a lo que comentas, pero no así exactamente.

Procedo a comentarte básicamente como sería la fiscalidad en tu caso.

Lo que dices con respecto a la retención es correcto

En cuanto a la RENTA o IRPF en caso de que ingreses 6000 € y tengas unos gastos de 3000 €, el resultado fiscal será de 3000 €, partiendo de la base de que este beneficio se reparta igualitariamente todo el año, es decir que ganas lo mismo en enero que en diciembre, los ingresos o pagos a cuenta que tendrías que realizar serían:

- 20 de abril -> el 20 de lo ganado entre enero y marzo = 750 € beneficios que te obligarían a ingresar un 20% que supone 150 € en concepto de pago a cuenta del IRPF en un Modelo 130
- 20 de julio -> otros 150 € por lo ganado de abril a junio
- 20 de octubre -> otros 150 € por lo ganado de julio a septiembre
- 30 de enero del año siguiente -> otros 150 € por lo ganado de octubre a diciembre

Luego en mayo o junio cuando hagas tu declaración de la Renta, si no tienes otro tipo de ingresos, te lo devolverán todo es decir que la renta te saldrá a devolver

Por lo que respecta al IVA, no es como dices, pues en tu caso las clases particulares se trataría de operaciones exentas de IVA (diferentes a no sujetas a IVA), por lo que no deberás presentar Modelo 303 ni declaración de IVA de ningún tipo, en tu caso el IVA de cada gasto en lugar de un IVA soportado será un gasto deducible a sumar a tus costes de desarrollo de la actividad que minoraría tu beneficio y con ello los pagos a cuenta que deberías realizar.

Destacar también que aunque la gente se confunde y dice en ocasiones lo contrario, si desarrollas la actividad en tu vivienda los gastos de luz, agua, teléfono y ADSL por ejemplo no son deducibles pues son compartidos con tu vida privada y por tanto hacienda non te los deja deducir salvo que tengas todo por duplicado, dos contadores de luz, dos ADSL, dos líneas de teléfono para justificar que una de ellas la usas sólo para el negocio.

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Un saludo,

P.D.: Agradezco que valores con sinceridad la respuesta dada a tu consulta

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