¿Conviene hacer Separación de bienes?

La situación es la siguiente. Mi suegra tiene una cuantiosa deuda con hacienda. Estoy casado en régimen de gananciales y mi mujer no tiene ningún ingreso (solo un pequeño inmueble).

Para intentar que esa 'futura' deuda cuando mi mujer herede (es hija única) nos afecte lo menos posible, ¿nos conviene poner todas las cuentas a mi nombre y hacer separación de bienes?

Sé que podríamos aceptar la herencia a beneficio de inventario, o rechazarla directamente, pero he visto que hay mucho riesgo de que la herencia se acepte de forma tácita.

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A no ser que el patrimonio de su suegra rebase claramente el valor de sus deudas, su esposa ha de ir a notaría y renunciar a la herencia, con lo que no es necesario que se enrede en pleitos. Es cierto que la Administración está muy atenta a la "aceptación tácita", pero el acta notarial la liberará de todo. Hacienda es omnipresente, omnisciente, implacable y ya tiene conocimiento de esta misma comunicación. Nos ve desde las alturas, sabiéndose eterna. No valen trucos.

Gracias por su respuesta. El riesgo de aceptación tácita es porque actualmente vivimos con ella para cuidarla, y me veo teniendo que dejar a toda prisa el piso donde vivimos en cuanto fallezca.

Entonces, una vez fallezca, si mi mujer renuncia mediante notaría, ¿hacienda ya no podría alegar una aceptación tácita?

No se puede alegar algo tácito contra un acto expreso. Si su esposa firma la renuncia, no hay más que hablar.

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Depende de las diferencias de legislación, aquí al menos, desde la ultima modificación, se puede renunciar a la herencia, creo que hay un plazo de 10 años, pero como sabes, son tantas las vueltas del código, que es mejor, si sucede algo así, que se consulte a un abogado, aquí la renuncia una vez que se avisa al que recibiría la herencia, se hace ante notario publico, y es irreversible. Sds.

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