Duda sobre gravamen aplicable para liquidar usufructo si es igual al de nuda propiedad

He recibido una notificación, de acuerdo liquidación Impuesto del usufructo, aceptación herencia octubre 2016

Valor 7600 euros gravamen tipo medio 10.44 cuota 793,44 euros

La Ley de presupuestos de la CCAA Islas Baleares en vigor 01.01.2016 establece tipo impositivo sucesiones descendientes hasta 700.000 euros en un 1%.

Y los impuestos que se liquidaron para la nuda propiedad fueron al 1%.

El 11.12.2015 fallece esposa, y esposo adquiere usufructo, el 12.08.2016 fallece esposo e hija descendiente heredera universal acepta herencia liquidando todos los bienes menos el usufructo puesto que la notaria no nos informa de nada y solo prepara la liquidación de los bienes.

Y tengo dos preguntas

1 ¿La agencia tributaria de baleares, debería aplicarme el tipo gravamen correspondiente a su normativa de aplicación en sucesiones al 1%. Y de donde sale el 10.44%?

2 ¿El disfrute del usufructo por parte del esposo fue de 8 meses y 8 dias, hay alguna normativa sobre el valor del hecho imponible en el tiempo transcurrido y la liquidación del usufructo?

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Habría que estudiar ese requerimiento que ha recibido ya que no veo claro si le liquidan la constitución de usufructo por herencia de la esposa o la extinción por fallecimiento del usufructuario.

Buenos días, gracias por responder tan rápidamente, la liquidación es por extinción por fallecimiento del usufructuario el marido, 12.08.2016. y posteriormente en la aceptación de herencia de su hija heredera universal octubre 2016 donde no se liquidó el usufructo.

En tal caso no veo modo de reclamar, salvo que esté mal hecha la liquidación por extinción de usufructo.

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