Duda sobre gravamen aplicable para liquidar usufructo si es igual al de nuda propiedad
He recibido una notificación, de acuerdo liquidación Impuesto del usufructo, aceptación herencia octubre 2016
Valor 7600 euros gravamen tipo medio 10.44 cuota 793,44 euros
La Ley de presupuestos de la CCAA Islas Baleares en vigor 01.01.2016 establece tipo impositivo sucesiones descendientes hasta 700.000 euros en un 1%.
Y los impuestos que se liquidaron para la nuda propiedad fueron al 1%.
El 11.12.2015 fallece esposa, y esposo adquiere usufructo, el 12.08.2016 fallece esposo e hija descendiente heredera universal acepta herencia liquidando todos los bienes menos el usufructo puesto que la notaria no nos informa de nada y solo prepara la liquidación de los bienes.
Y tengo dos preguntas
1 ¿La agencia tributaria de baleares, debería aplicarme el tipo gravamen correspondiente a su normativa de aplicación en sucesiones al 1%. Y de donde sale el 10.44%?
2 ¿El disfrute del usufructo por parte del esposo fue de 8 meses y 8 dias, hay alguna normativa sobre el valor del hecho imponible en el tiempo transcurrido y la liquidación del usufructo?