¿La S.S. Sanciona a una persona por coger la baja en su primer contrato?

Me encuentro con una persona que se encuentra en situación de riesgo por exclusión social. Le han hecho un contrato en una empresa de limpieza, a horas parciales y al poco tiempo ha cogido la baja por ansiedad. También cobra una parte proporcional del Pirmi. Era una persona desempleada de larga duración.

La cuestión es que ahora la empresa alega que no cobrará nada durante los próximos 6 mese porque la seguridad social la ha sancionado por coger la baja.

Esta persona le ha pedido a la empresa que la despida porque si se va ella pierde su único ingreso, a parte de la nómina, que es el Pirmi pero la empresa se niega a darla el despido.

¿Algo de esto es legal?

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Es posible que no sea una sanción de la seguridad social, si no mas bien que no cumple con el periodo de carencia exigido para las prestación de IT, este trabajador para poder cobrar la prestación debe acreditar 180 días cotizados en los últimos 5 años, si no los cumple, la seguridad social no abonará a la empresa el importe de la baja.

Gracias, Salvador Fernández.

Siendo así, qué solución tiene esta persona.

No tiene más recursos con los que sustentarse.

Es posible que su convenio establezca un complemento en caso de IT y que no tenga en cuanta el periodo de carencia... en caso contrario, si la empresa no decide despedirlo, no tendría mucho más que hacer... lo siento.

Gracias por la información, Salvador Fernández.

No hay de que. Graciass

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