Aprobación instalación ascensor con pago proporcional.

En junta se aprobó el pago de la instalación del ascensor con pago proporcional de acuerdo a la altura que se habita, eximiendo del pago a los bajos. ¿Puede un vecino exigir que se aplique el pago por igual a todos los vecinos? Y si es así, ¿Los bajos también tendrían que pagar?

3 respuestas

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1

¿Cómo quedo la votación?

Si no se aprobó por unanimidad es ilegal.

¿Cuál es su postura?

¿Usted qué voto?

Los bajos y los locales, están ibligados por ley a pagar

Un propietario no puede obligar a que se pague por igual, se paga por coeficiente, si es así como ustedes abonan las cuotas

Lea el art. 10.1.B de la LP.  Y EL 17.2

Se aprobó  por mayoría.  Las cuotas de la comunidad son iguales para todos.  Yo voté que se pagará en proporción a cada planta, dado que vivo en un primero y no me interesa su instalación. 

Lo que usted proponía no lo contempla la LPH.

Usted no pudo votar que se pagara en proporción, votaría si o no a lo que se aprobó

¿Ha leído lo que le he indicado?

Porque si la instalación la reclama un minusválido o una persona de más de 70 años, se puede ahorrar usted una pasta.

Muy interesante la aportación de poliplos, pero:

Al final existe una coletilla que indica: "sin que en ningún caso tales acuerdos puedan lesionar gravemente a ningún propietario."

O sea, que si se paga por coeficiente y se aprueba por mayoría que a partes iguales, ese acuerdo es nulo, ya que si se lesiona gravemente a un propietaro, dado lo indicado en dicha sentencia

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1

Según una controvertida sentencia del Tribunal Supremo:

http://www.poderjudicial.es/search/documento/TS/7297972/Propiedad%20horizontal/20150220

"Se declara como doctrina jurisprudencial que para la adopción de los acuerdos que se hallen directamente asociados al acuerdo de instalación del ascensor, incluido el relativo a la distribución de los gastos de ésta, aunque impliquen la modificación del título constitutivo o de los Estatutos, se exige la misma mayoría que la Ley de Propiedad Horizontal exige para el acuerdo principal de instalación del ascensor, sin que en ningún caso tales acuerdos puedan lesionar gravemente a ningún propietario."

Es decir, si la Comunidad aprobó por mayoría la instalación del ascensor, y por esta misma mayoría aprobó el reparto del gasto por alturas, el acuerdo es válido y legal. Ningún propietario podrá exigir el pago según la forma habitual de reparto de los gastos comunes.

Ayuso,

La sentencia del TS es en respuesta a la reclamación de un propietario que consideró que estaba siendo perjudicado por el sistema de reparto en función de la altura, en lugar de los coeficientes. Y el TS no le dio la razón. Es decir, el acuerdo no se considera nulo. Tiene usted el enlace a la sentencia completa y verá que no se le da la razón al demandante y se le condena en costas.

A mí, en todo caso, me queda la duda de si se puede eximir a los bajos, puesto que podría considerarse discriminatorio. Poco o mucho, también se benefician de la instalación. Quizá habría que aplicarles un coeficiente bajo, pero no nulo.

La aprobación  de instalación se ha realizado con el voto de 10 de los 12 vecinos (2 ausentes) con reparto de la misma Cuota desde el segundo al último piso y con reducción en el caso de los bajos (la cuota menor) y los primeros (una cUota intermedia) ante la negativa de estos pisos a firmar la instalación del ascensor. 

Podrian indicarme si tras una junta 4 meses después en la que se fija la firma del contrato de instalación, algún vecino podría impugnar esa distribución, bien sea de los que han confirmado la firma del contrato de instalación, o bien de un vecino ausente que se niega a la instalación?

Para empezar, ningún vecino puede negarse a la instalación del ascensor, si se ha aprobado por mayoría. Puede estar en contra, pero tendrá que aceptar el acuerdo. Por tanto, no es necesario hacer concesiones como eximirlos del pago o reducirles la cuota para que "firmen" nada. No hay nada que firmar, ni nada que reclamar o que impugnar, por lo que a la instalación se refiere.

En respuesta a la cuestión de la impugnación del reparto, transcurridos los 3 meses desde Junta, para los presentes, o desde la notificación del acuerdo, para los ausentes, la impugnación es viable para los acuerdos que sean contrarios a la Ley o a los Estatutos de la Comunidad. En esos supuestos, el plazo de impugnación es de 1 año. No obstante, no veo ilegalidad ni violación de los Estatutos en el acuerdo sobre el reparto. Asumo que los Estatutos no tratan el tema, dado que la finca no disponía de ascensor. Por tanto, dudo que hable de un posible reparto de gastos en caso de instalarse. De todos modos, revísenlo, en todo caso.

Gracias por su pronta respuesta.

Cuando indicaba la impugnación me refería a reclamar a los bajos y primeros a  que paguen la misma cuota que el resto, estableciendo un nuevo reparto. Cada vecino hemos pagado la mitad de la cuota íntegra del ascensor en razón al reparto especificado, a excepción de un vecino que se declara insolvente y otro que se niega a pagar porque no quiere el ascensor. La pregunta es hasta qué punto se puede modificar las cuotas a pagar de cada vecino cuando ya estamos a esta altura del proceso.

Si hay acuerdo mayoritario para cambiar el reparto, no veo inconveniente en que lo hagan.

Si no hay acuerdo, no ha lugar.

El vecino que se niega a pagar comete un error. No querer el ascensor no le permite no pagar.

Respuesta

¿Qué beneficio tiene un bajo?

Yo desde luego ninguno

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