Excedencia y poder cobrar el paro

Mi situación es la siguiente. Solicite excedencia voluntaria por un año el 22 de marzo del 2017, comencé un contrato laboral en otra empresa el 28 abril de 2017. La excedenvia finalizaría el 21 de abril del 2018. Si presentó en octubre la renuncia a la excedencia voluntaria a la empresa, el 31 de marzo del 3018 que se me vence el contrato temporal actual en la segunda empresa, ¿podría cobrar el paro? Pasarian más de 3 meses (octubre a 31 marzo) entre la baja de la empresa de la excedencia y la finalización del contrato, ¿o podría tener problemas porque la baja se solicitó después de firmar el contrato temporal?

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Respuesta

Para estar en situación legal de desempleo y poder solicitar la prestación contributiva por desempleo, debes solicitar el reingreso a la empresa al finalizar la excedencia, y que esta, por escrito, te lo deniegue. Presentando ese escrito en el SEPE, podrás solicitar la prestación.

Gracias Mario. Me habían dicho que si presentaba la renuncia ya a la excedencia, cuando acabe el contrato en marzo podría solicitar la prestación porque la baja de la empresa es antes de 3 meses de la finalización del contrato.

Yo no lo tengo tan claro. La Ley de reglamento de la SS. SS, tipifica y especifica claramente, que si trabajas durante una excedencia, tienes derecho a la prestación por desempleo una vez finalices el contrato y no haya vencido el tiempo de excedencia, pero que llegada la fecha del fin de la misma, para tener derecho a seguir percibiendo la prestación, debes solicitar el reingreso, y solo en el caso de que la empresa, por escrito, te lo niegue, vuelve a nacer el derecho a cobrarla. Basándonos en esto, yo no te aseguraría que fuese totalmente seguro hacer lo que dices, que no te digo que no, pero no se yo. Si la excedencia finalizase mientras sigue en vigor tu trabajo actual, y renunciaras a la reincorporación, no habría problema, no tienes porqué ser consciente de que no te renovaran y prefieres probar suerte en la nueva empresa. Pero renunciar a la excedencia, cuando aún no ha finalizado la misma, siendo posterior a la finalización de tu contrato actual, creo que va en contra del principio de la SS. SS de compromiso de forma activa en la búsqueda de empleo, imprescindible para cobrar la prestación. Al SEPE le comunicó tu empresa, mediante el sistema RED, tu suspensión voluntaria del contrato por excedencia, y el periodo de la misma, por lo que tienen conocimiento de la facha de fin.

Lo he entendido. Y si finalizara en la empresa actual el 31 de marzo, el 22 de abril es la renovación de excedencia y renuncio( finaliza la excedencia) y me vuelven a contratar otra empresa por ejemplo el 1 de mayo  tres meses, luego ya puedo cobrar el paro normal o no porque renuncié a volver a la empresa. Muchas gracias!!!!!

Perdona, he estado fuera. Si, en ese caso si.

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