Plazo de prescripción por daños a un vecino

Un vecino nos ocasionó unos daños por agua. No nos responde y queríamos ir al juzgado. Pero tenemos duda de si procede la prescripción general de 1 año o entra en vigor el plazo mayor de la ley de propiedad horizontal que señala 15 años. ¿Puedes

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Usted está hablando del art. 1964 del Código Civil y su anterior redacción. Debo decirle que existe jurisprudencia que entiende de aplicación esta acción (por daños) cuando se deriva de derechos y obligaciones impuestos por la Ley de Propiedad Horizontal. Ahora bien el plazo ya no es de 15 años sino de 5 años.

Muchas gracias. Pero este artículo aplica, como he leído en algún caso, a:

  • Acciones de comuneros contra la Comunidad de Propietarios, para el resarcimiento de daños causados por los elementos comunes

O aplica también a las relaciones de los comuneros entre sí

Veo ahora esta otra pregunta que parece opinar en contrario: Plazos de reclamación en daños vivienda 

¿Ha visto de que fecha es esa pregunta?

De todos modos, puede que usted este en lo cierto ya que el art. 1968.2 del Código Civil señala que: "prescriben por el transcurso de un año: (...) 2.º La acción para exigir la responsabilidad civil (...) por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que se trata en el artículo 1.902, desde que lo supo el agraviado." Y este art. 1902 es el que habla de la responsabilidad extracontractual.

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