Caída en comunidad de vecinos

El día 22 de junio mi madre de 75 años se cayó al resbalarse en un charco de agua ( producido por una gotera de una tubería ) que había en un descansillo de acceso a los trasteros, se rompió el tobillo por dos sitios y le tuvieron que operar de urgencias y poner una placa y un tornillo., en este momento está inmovilizada en la cama y yo la muevo a través de una silla de ruedas.
Ademas colateralmente yo me he quedado sin vacaciones para poder cuidarla
Se lo dije al administrador y le di el informe del hospital, el me ha dicho que se lo ha enviado por fax a la compañía de seguros, y haber si hay un acuerdo amistoso, pero nadie se pone en contacto conmigo y me da la sensación que no se está haciendo bien. Por favor desearía asesoramiento de que protocolo debo seguir, tipo de indemnización a pedir...

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La comunidad de propietarios está obligada a indemnizar (bien directamente, bien a través del seguro) por los daños causados en caso de culpa o negligencia, de acuerdo con la consabida responsabilidad extracontractual del artículo 1.902 del Código Civil.
Se pueden reclamar los daños extrajudicialmente, tal y como ha hecho usted al contactar con el administrador de la comunidad y con el seguro. Desde el momento en que se valora el daño (es decir, desde que se redacta el informe del hospital) hay un plazo de un año para reclamar judicialmente.
En caso de que no haya un acuerdo amistoso cabe la vía judicial mediante un abogado que interponga una demanda. En este tipo de asuntos, en caso de ir a juicio los problemas surgen en torno a la prueba. Es decir, debe probarse que el daño se ocasionó en el lugar citado (testigos presenciales, video vigilancia...), que existía un defecto en el lugar de los hechos (desperfectos sin arreglar, instalaciones inadeacuadas...) y que además ese defecto es responsabilidad de la comunidad de vecinos (hay un número notable de disputas en torno a la caída de tejas y macetas, pues puede deberse a un mal anclaje o un viento excesivo). En este caso la labor de los peritos es decisiva, pues dictaminan, en el caso del charco, si se debe a un defecto no subsanado por los responsables, si suponía un claro peligro para las personas (por ejemplo, si está sobre una superficie pulimentada...)

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