Amigo de Ecuador busca trabajo en Europa

Un amigo de 31 años de Ecuador pero con visado Europeo busca trabajo de Ingenrio químico o ingeniero de procesos, ¿alguien podría decirme como ayudarle?

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Recomendamos que pueda agendar cita con los expertos. Ya que las opciones son varias.

En España, existen diversos permisos de residencia que le autorizará a vivir y trabajar en algunos casos, sin necesidad de visado. Pero desde el 2012, se ha complicado la opción de contratación en origen, haciendo excepciones a la hora de contratar.

Solamente a los ciudadanos de Perú yChile, pueden ser contratados desde el país de origen o desde España con estancia de turista ya que existe un acuerdo.

A continuación exponemos algunas opciones para regularizarse en España, desde el país de origen. Estando en España en estancia regular como turista, o estando en situación irregular.

Desde el país de origen:

Residencia NO LUCRATIVA

El permiso de residencia no lucrativa se puede solicitar desde el Consulado de España en su lugar de residencia. El principal requisito es acreditar la disposición de una cantidad mínimo de 25.000 euros, en conjunto o garantizada en partes mensuales). Este monto obedece a que el permiso de residencia no lucrativa autoriza a residir pero no a trabajar en España.

En España con estancia regular como turista hasta antes de su vencimiento:

Si es de un país que no requiere visado para entrar a España, o ha entrado con visado de turista, hay algunas opciones de residencia, entrado como turista y que se tramitan antes de la caducidad de su estancia.

Residencia para inversores:

Con esta categoría se obtiene una visa llamada Golden Visa para residir al menos 1 año, que podrá ser renovada, pueden solicitarla aquellos inversores que realicen una inversión de más de 500000 € en España. La residencia se obtendrá por la adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500 mil por cada solicitante en un periodo no superior a 60 días anteriores a la presentación de la solicitud. La autorización inicial de residencia para inversores tendrá una duración de dos años. Una vez cumplido dicho plazo, aquellos inversores extranjeros que estén interesados en residir en España por una duración superior podrán solicitar la renovación de la autorización de residencia para inversores por el mismo plazo de dos años.

Residencia para emprendedores: Personas que vayan a crear una empresa en España, esta residencia permite residir y trabajar en todo el territorio nacional, para ello deberán cumplir ciertos requisitos.

Residencia para profesionales altamente cualificados: El objetivo de dicha visa es eliminar tareas burocráticas en la atracción de talento al sector empresarial español, fomentar la internacionalización de la empresa española y mejorar la competitividad de la economía española, a través de una autorización de residencia que tendrá la misma duración que la establecida en el contrato o en el documento acreditativo de la existencia de una relación profesional entre ambos.

Residencia para investigadores:

Su objetivo es facilitar la entrada en España de extranjeros de fuera de la UE que deseen realizar actividades de formación e investigación, tanto en el ámbito público como en el privado. Esta visa está dirigida a: Investigadores, personal científico y técnico, profesores.

Residencia por traslado intraempresarial:

Esta visa pretende facilitar los desplazamientos de extranjeros a España en el marco de una relación laboral, profesional o de formación profesional con una empresa o grupo de empresas establecidas en España u otro país.

En caso de estar en situación irregular en España:

Residencia por Circunstancias Excepcionales 3 años de situación irregular en España.

(Arraigo Familiar y Arraigo Social)

Arraigo Social: Se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España por un periodo continuado de 3 años en estancia irregular.

Arraigo Familiar: Se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española, o sean hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

Residencia de familiares comunitarios: Ya sea por contraer matrimonio, hacer pareja de hecho o ser reagrupado por un ciudadano comunitario.

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