Pueden embargar futura pensión viuda.

A mi fallecimiento con deudas, si renuncian a la herencia mis hijos y mi esposa.

¿Pueden embargar la futura pensión de viuda a mi esposa estando en gananciales?

Puedo hacer separación de bienes antes de fallecer, sin incurrir en delito o que no tenga validez a la hora de reclamar los deudores post mortem, teniendo enfermedad terminal, en el momento de hacer dicha separación de bienes.

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La verdad es que su mensaje pone los pelos de punta, Flavio. Lamentamos mucho que usted tenga una enfermedad terminal, y nos quedamos conmovidos con su intención de dejarlo todo arreglado. A tal fin, le aclaramos las cosas:

1º. Ha de diferenciar entre las deudas que provienen de la sociedad matrimonial de las que están entre la masa hereditaria. Las primeras requieren la concurrencia de ambos cónyuges (la firma o aceptación de ambos, aunque sean gananciales) y existirán más allá del momento en que se haga la separación de bienes, pues este acto no puede ser un instrumento para burlar a los acreedores.

2º. Las deudas que están integradas dentro de la masa hereditaria (las personales del fallecido) se heredan con la aceptación de herencia. Si sus herederos renuncian ante notario a la herencia, quedan horros de deudas del fallecido.

3º. La pensión de viudedad puede verse afectada en la medida en que rebase el salario mínimo profesional, unos 700 euros, en la cuantía que suponga el 30% hasta 1.400 euros. Es decir: ha de descontarse ese treinta por ciento de lo que rebase la viudedad de 700 euros.

Por lo tanto, ha de revisar si sus deudas fueron adquiridas por el matrimonio o por usted solo al margen de su esposa. Esa evaluación ha de hacérsela un abogado. Al tratarse de un asunto documental, todos los papeles han de estar encima de la mesa.

Hola ante todo gracias por perder su tiempo conmigo, las deudas son de prestamos y tarjetas en los que mi esposa no firmo nada y no consintió nada pues ni sabia que las tenia.

Las tarjetas los he venido usando hasta casi hoy, para cosas personales mías, en ellas no figura mi esposa para nada, incluso algunas las tengo antes de casarme con ella, y las he seguido usando posteriormente al matrimonio, no tienen seguro de pago, aunque están al día los mismos, obviamente cuando fallezca, ella no podrá pagar las mensualidades .

Con respecto a los prestamos solo figuro yo en los mismos y creo que también los solicite antes de casarnos.

Gracias por todo y la verdad lo que intento es salvaguardar su futura pensión, por que es más problemático de lo que parece,, la s.s. le ingresaría en cuenta corriente que debemos abrir a su nombre, y ya ahí si le podrían embargar su pensión o eso creo.

A su esposa no le van a embargar nada, porque las deudas son privativas. Si sus acreedores son particulares (no la Administración) solo responderá usted con la parte que le corresponda una vez se haya disuelto la sociedad de gananciales, con su muerte o ante notario. El acreedor sabía que debía recoger la firma de la esposa, y no se le puede proteger como si lo hubiese hecho. De todas formas, se le reitera que ese evanescente límite de deudas gananciales y privativas ha de diagnosticarlo un abogado, a la vista de lo que tiene. No acepto una calificación a mis respuestas que no sea la de "Excelente", por lo que bloqueo la interlocución con usted.

¡Gracias! Por su ayuda ,y disculpe no calificar de excelente, pues su respuesta lo es, solo que soy nuevo por aquí ,no sabia que si pinchaba primero votar , después no podría pinchar en excelente.

Reitero mis disculpas y mi agradecimiento.

Atentamente Flavio.

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