Trabajar por que el Tribunal médico lo obliga después de un año

Me operaron de un efisema pulmonar contándome parte del pulmón lo cual me dañaron los nervios y estoy llenos a la unidad del dolor.

El 22 de junio fui al Tribunal y me dijeron que prorogarian la baja otros 6 meses, mi sorpresa es que hoy e recibido una carta que me tengo que incorpora el 27-6-2017 lo cual ya es imposible pues estamos a 12 de julio.

Y posterior solicite la discapacidad y me an dado un 35% .

Mi pregunta si me conceden una discapacidad estan reconociendo que no estoy bien . Si me obligan a trabajar lo cual no estoy cualificado porque todavía no soporto los dolores.

Que tengo que hacer al respecto ya que me dan 4 días para incorporarme según pone en el informe.

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No cometa error en lo posible que sea. Persónese en su lugar de trabajo manifestando el error del tribunal, información que le notificaron, notificación fuera de fecha para poder cumplirse y la continuación del tratamiento que debe proseguir 6 meses mas expuesto por ellos. Si no puede, contacte telefónicamente con el puesto de trabajo y explíquelo igualmente. Puede que la empresa tuviera copia del mismo escrito. Realmente y por la fecha en que le ha llegado la notificación fuera además del plazo para poderse cumplir y tras comunicarle la consecución de baja para su continuidad en tratamiento, mas bien pinta a error y a que la notificación famosa ya pudiera estar escrita antes de hablar con ud y cualquiera la pusiera en manos de correos. Tras comunicarlo en la empresa, póngase en contacto con el tribunal y refiera lo ocurrido igualmente. Sería muy posible que le indicaran que no haga caso a la misma.

En cuanto al 35% de minusvalía o discapacidad... esta no es generalmente suficiente como para no poder ejercer el cargo que ocupa.., hablando claro, de cantidad de minusvalía o discapacidad. Otra cosa pudiera ser que aún con poca cantidad... si le inhabilitaran para su empleo habitual.

Pero eso ya figuraría en el acta o resultado final.

Un cordial saludo.

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¡Gracias! 

Al final no era un error me tengo que 

Incorporar al trabajo y no puedo pedir más baja por la misma lesión hasta 180 me dicen es asi como dicen o no.

Porque yo los dolores los sigo teniendo y el lunes tengo cita con la unidad del dolor.

No se si debería hacer algo o no.

Hola al final después de 18 meses el tribunal me manda a trabajar los cual llevo trabajando desde enero y ahora mismo me cuesta seguir trabajando por los dolores y la medicación y estoy pensando en reducir la jornada a la mitad.

Mi pregunta es puedo todavía conseguir la incapacidad para trabajar ya que no creo poder seguir trabajando incluso me planteo solicitar el despido.

Y disculpe. Con esta última pregunta he visto su respuesta de Julio del 17.

Sin estar muy ducho en el tema pero si tras leer bastante... le adjunto un link muy completo y muy actualizado. Se observa su caso.

http://www.cuestioneslaborales.es/las-recaidas-en-la-incapacidad-temporal/ 

https://www.grupomedicodurango.com/procedimiento-para-impugnar-el-alta-medica/ 

A tenor de lo leído creo se ve que pasados los 365 días mas los 180 mas que puede dar de baja temporal la Seguridad Social, si es dado de alta, (como es su caso), ud puede impugnarla en el plazo debido, que por ser de 545 días, (el máximo), hubiera sido en el plazo de 4 días desde la notificación. No obstante y tras no impugnarla e incorporarse al trabajo, si ahora tuviera una recaída, (que como ud bien expone no es una recaída sino una continuidad de la enfermedad), si podría coger la baja obviamente a nivel médico pero posiblemente no siendo reconocida como tal y no cobraría... y a la vez hasta podría poner en jaque su puesto de trabajo. Si hubieran pasado los 180 días nuevamente, si podría volver a coger esa baja y por el mismo motivo cobrando, (porque lo que empuja aquí la S.Social es el tener cotizados los 180 días en los últimos 5 años). O sea, para que pueda coger la baja por el mismo motivo o similar "cobrando", tendría que tener trabajados o cotizados 180 días. Si cogiera la baja por otro motivo... se sobreentiende que si podría, pero la duda que me origina es que desde que le dieron de alta sin aceptar el aprobarle el paso a I.Permanente se le supone haberse quedado a cero en días cotizados.. y por tanto si cobraría o no.

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Incapacidadtemporal/RegimenGeneral/Situacionesprotegid28363/index.htm 

Como quiera que sea y llegado su caso extremo, compruebe si tiene derecho a asistencia gratuita o particular y exponga a un letrado especializado en S.Social los hechos y disponga cuantos informes médicos disponga por si pudiera emprender un contencioso con la administración. Esto no quita de pueda tener y seguir obteniendo certificados médicos de su dolencia que justifiquen su duración en el tiempo.

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