¿Puede reclamarme después de firmar en la sentencia una clausula que pone que no nos reclamaremos por ningún concepto?

Me divorcié de mi ex marido y yo me quedé la casa y llegamos a un acuerdo del dinero que le tenía que dar por su parte de la casa. Lo especificamos todo en la sentencia e incluimos una clausula que dice: "los comparecientes no se reclaman ni reclamaran por ningún concepto por las relaciones de naturaleza patrimonial habidas hasta la fecha ni las que se deriven en el futuro, con el cabal cumplimiento de las obligaciones asumidas por los mismos en el presente convenio".

Hace unos años él pidió en su empresa un préstamo para vivienda que le iban descontando cada mes y del que todavía queda por pagar una parte. Pues bien, meses más tarde de haber firmado el convenio, me envía el certificado de su empresa en el que pone que le queda todavía un dinero por pagar por este concepto, con la intención de que yo lo asuma.

Mi pregunta es la siguiente: ¿Si ya acordamos como liquidábamos la vivienda, ya le di su parte, en el convenio se recoge que no me puede reclamar nada por ningún concepto, qué debo responderle ahora? Me pide una respuesta por escrito. ¿Puedo negarme a asumir esta deuda que está a su nombre en su empresa porque ya hemos liquidado todo lo relativo a la vivienda o por algún motivo me lo podría reclamar de todos modos?

1 respuesta

Respuesta

Entiendo yo que una vez divorciados, liquidado el patrimonio común, cada uno es muy dueño de pedir préstamos, iniciar negocios que vayan bien o vayan mal, pero a su exclusiva costa y sin implicar para nada a su ex

Con lo cual, no tienes obligación de aportar nada de una deuda que contrajo él después del divorcio

Gracias por la respuesta!

Tal vez no me expliqué bien. El prestamo vivienda se lo concedió su empresa a él antes de casarnos para comprar una casa que estaba a nombre de los dos y él aun esta pagando este préstamo estando ya divorciados y ahora me reclama lo que le queda por pagar.

Se os olvidó poner el crédito pendiente de pago en el inventario de los bienes y obligaciones.

Tendría que ver la sentencia y el convenio regulador, los lotes de adjudicación a cada uno, porque es una situación algo rara

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