¿Qué sucede con un depósito bancario con un titular si se está en bienes gananciales?

Actualmente estoy casado en régimen de bienes gananciales.

Existe un depósito bancario a nombre de mi mujer, que fue contratado tras mi matrimonio. Cuando ella estaba soltera, tenía dinero en una entidad bancaria distinta, y meses después de casarnos, traspasó el dinero a otra entidad y contrató un depósito. Como yo no la acompañé, el depósito figura únicamente a su nombre.

Quería saber si este depósito me pertenece también, al estar en bienes gananciales, y, en caso de un divorcio, si este dinero también se repartiría a partes iguales o sería todo suyo.

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Ese dinero es privativo, Iván. Es un dinero que su esposa tenía antes del matrimonio, y que sigue con carácter privativo. El rendimiento que le dé el depósito sí es ganancial, de forma que, en el caso de divorcio, el dinero que constituye el depósito será privativo de su esposa, y no se contabilizará dentro del capital matrimonial, pero los intereses abonados por ese depósito sí pertenecerán al matrimonio.

Muchas gracias por tu respuesta. Yo metí todos mis ahorros en otra cuenta que tenemos en común, por lo que me imagino que mi dinero se ha "convertido" en dinero de los 2., ¿verdad? ¿Podría justificar que ese dinero es privativo si puedo demostrar que ese dinero venía de una cuenta de soltero a mi nombre?... ¿y qué sucedería si el dinero depositado+intereses se trasladasen a otra cuenta (en ese banco o en otro) a nombre de los dos? ¿El dinero pasaría a ser todo de los dos entonces y dejaría de ser privativo?

Lo que determina la cualidad privativa o ganancial de un dinero (aparte del acuerdo en tal sentido de los cónyuges) no es el destino que se dé al mismo, sino su propio origen. De esta forma, puede usted espigar y delimitar cuánto ha puesto en cada cuenta cada cónyuge y cuánto ha ganado el matrimonio. Resulta tentador pensar en la transmutación conceptual de un dinero en origen privativo, que pasa a ser ganancial por el hecho de ingresarlo en la cuenta común, pero no es así: disuelta la sociedad, por muerte o voluntariamente, el dinero ha de reintegrarse a su dueño.

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