Mayoría simple o unánime para condenación de deuda parcial

Tenemos un constructor con una deuda contraída con la comunidad de propietarios, este nos pide una rebaja del 40% de la deuda.

Hacer esa rebaja, ¿Es una decisión que tiene que ser aprobada en junta? O ¿El presidente/a puede tomar dicha decisión? Es suficiente para ser aprobada la rebaja una mayoría simple o es necesario una Unanimidad.

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La decisión la toma la Comunidad. No la puede tomar el Presidente.

Y basta mayoría simple.

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