Proindiviso en liquidación de gananciales

Estoy divorciada y tengo una vivienda que compré antes de casarme, que pasó a ser la vivienda familiar y que durante el matrimonio se pagó una parte de la hipoteca. Todavía no hemos hecho liquidación de gananciales. Quisiera saber si a mi ex marido le corresponde un porcentaje de mi vivienda en proindiviso y si es así, cuál sería el procedimiento a seguir y si acabaría en subasta pública si el no quisiera llegar a un acuerdo.

Respuesta

Su exesposo puede reclamar para la sociedad de gananciales lo que esta ha pagado de hipoteca, pues la amortización de la misma está asimilada legalmente al pago de un precio aplazado, de forma que la sociedad de gananciales puede pedir en cuota de propiedad lo que ha pagado por la casa. La cuenta se echa de la siguiente forma: precio total + importe de la hipoteca es la base sobre la que se saldan las aportaciones. De la cantidad que resulte tiene que descontar lo que ha pagado la sociedad de gananciales y expresarlo en una cuota porcentual. Por ejemplo, si el precio y la hipoteca son 100 y la sociedad ha pagado el 35, ese es el porcentaje de propiedad. La mitad de este le corresponderá a su exesposo cuando se liquide la sociedad, pero se lo puede liquidar usted en efectivo, no hace falta llegar a la subasta.

El precio total es el valor actual de tasación de la vivienda o lo que se pagó cuando se compró (incluyendo IVA)? El importe de la hipoteca es lo que se ha pagado o lo que concedió el banco? Mi ex se quiere quedar con el porcentaje de propiedad, sí o sí, para hacer daño. Por eso quería saber si con un 10% de cuota aproximadamente, se le podría adjudicar en la liquidación y después solicitar la división de cosa común y llegar a subasta. 

Es imposible decirle a usted el porcentaje correspondiente a su exesposo, puesto que para hacer el cálculo hay que conocer las cifras. Ponga encima de la mesa los siguientes papeles: copia de la escritura de compraventa y extracto de amortización de la hipoteca. Con eso, ya puede echar la cuenta. El precio es el que consta en la escritura, y de ese precio hay que descontar lo que pagó el matrimonio, que le resulta de sumar las correspondientes cuotas de amortización. Le saldrá una cifra exacta, que tiene que expresar en términos porcentuales y dividirlo por dos, para saber qué porcentaje de propiedad le corresponde a cada uno tras la disolución. Está claro que si el precio que figura en las escrituras es de 100.000 euros, y el matrimonio ha pagado 30.000, le corresponde a su marido un 30%. Si la vivienda es el único bien matrimonial, puede usted redimir la parte de su exesposo con dinero contante y sonante. Si no, puede acceder a la disolución de condominio en los términos que dice. Personalmente, yo no concluiría negociadamente el tema, sino que esperaría a ver qué reclamación hace su ex, y combatirla. Los asuntos de divorcio tienen una enorme carga subjetiva (como los de herencia) en que a las partes les importa más el perjuicio ajeno que el beneficio propio.

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Respuesta

Por completar la respuesta del compañero, hay dos artículos del código civil que son los que hay que aplicar a este supuesto:

Artículo 1357.
Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán siempre carácter privativo, aun cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial.
Se exceptúan la vivienda y ajuar familiares, respecto de los cuales se aplicará el artículo 1.354.

Artículo 1354.
Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas.

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