Elementos comunes de un edificio comunitario

Si bien el artº 396 del C.Civil menciona como elemento común "los pasillos", tenemos la duda de si se incluyen las puertas de acceso a cada vivienda. Amplío:

Somos un edificio de 10 plantas con 8 viviendas en cada planta. Todas las puertas son de color marrón en distintas tonalidades, y un propietario quiere cambiarla a color BLANCO. La Junta de Gobierno se opone en principio, salvo que la Ley permita este cambio. Se entiende que altera el interior del Bloque (pasillo) y también al exterior porque afecta al resto de propietarios, tanto del pasillo como del Bloque.

Mi pregunta es si la razón legal está con el propietario o con la Junta de Gobierno.

2 Respuestas

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Si se acuerda cambiar el color de las mismas por unanimidad no hay ningún problema en ello. Si no hay unanimidad nadie podrá modificar el color.

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La puerta es privada, pero la estética no.

El vecino puede cambiar la puerta, si quiere (por una de seguridad, por ejemplo), pero respetando la estética del resto.

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