Reclamación de herencia tras fallecimiento

Hace más de 15 años falleció mi madre. No hemos hecho declaración de herederos, ni se ha repartido nada de la herencia. Somos 4 hermanos, y hemos sabido que una hermana mía, saco el dinero de las cuentas de mi madre tras su fallecimiento, en estas cuentas mi hermana también era titular y paso ese dinero a otras cuentas a nombre suyo y de su hija.

Mis preguntas son, ¿Podemos reclamar algo? Sabemos que lo que hizo no es legal, pero después de tantos años sin hacer nada, no sabemos si tenemos derecho a algo.

Mi madre también tenia dos propiedades, de las cuales no se ha hecho nada y siguen a nombre de mi madre, suponemos que los gastos que generan los pagara mi hermana, porque el resto no tenemos ni idea del tema. Respecto a esto ultimo, ¿Si se diera algún problema con esas propiedades, nos podrían reclamar algo si no están a nuestro nombre ni estamos haciéndonos cargo de los gastos?

Respuesta
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El derecho a reclamar la herencia no prescribe y por lo tanto pueden reclamar la herencia cuando quieran sin límite de tiempo. Pero el derecho a reclamar bienes inmuebles, tanto si son de una herencia o por otro motivo, prescribe a los 30 años.

Además, mucha gente no sabe que hay varias maneras de adquirir una propiedad y aunque las mas frecuentes son que se compre o se herede, se puede adquirir también por prescripción adquisitiva, que consiste en poseer una cosa en calidad de dueño durante 30 años. Por lo tanto pueden reclamar los inmuebles antes de los 30 años, porque si los dejan pasar, pierden el derecho a reclamar y además ella los habrá adquirido por prescripción adquisitiva.

En cuanto al dinero, su derecho a reclamar ha prescrito. Son tres años si se considera que lo ha sacado de buena fe y seis aunque no haya buena fe.

Muchas gracias por la información.

Y nos puede reclamar que paguemos algún arreglo de las viviendas, ¿aunque no estén a nuestro nombre? Como gastos por deterioro de fachada, derribo, ¿etc...?

Solo si ustedes aceptan la herencia. Primero tendrían que saber si hay testamento. Si lo hay y respeta la legalidad hay que atenerse a él. Si no lo hay, al morir su madre, los hijos adquieren automáticamente el derecho a su herencia a partes iguales y si alguno de los hijos ha fallecido, le sustituyen sus descendientes, que reparten entre todos la parte que le hubiera tocado. Aunque no hayan aceptado la herencia, ya tienen el derecho a ella, pero no están obligados a aceptarla. Si la aceptan se convierten en propietarios a partes iguales y deben compartir los beneficios y los gastos.

La herencia se puede aceptar expresamente con notario y escrituras o simplemente haciendo cosas que solo se pueden hacer en calidad de dueño. Su hermana, por ejemplo, al sacar el dinero de su madre y luego al ocuparse de esos bienes ha aceptado la herencia tácitamente aunque no haya escrituras y ahora ya no podría renunciar aunque quisiera. Si el resto de hermanos no han hecho absolutamente nada, entonces no han aceptado la herencia, pero todavía están a tiempo si quieren.

Si aceptan la herencia, tendrán que pagar los gastos que se hayan producido para su conservación, pero si no aceptan, se desentienden totalmente y no tienen que pagar nada, pero tampoco van a recibir nada.

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