Como hacer Rectificación renta 2016 vía telemática

Ayer hicimos la declaración vía telemática y una vez presentada nos dimos cuenta que habíamos metido deducción de vivienda la cual no nos corresponde por haber tenido una anterior y todavía no haber superado la inversión. Hemos contactado con alguien de la agencia tributaria de mi ciudad y en un principio nos decía que podíamos hacerlo también vía telemática, como novedad este año, pero luego nos llamo de nuevo diciendo que esa modalidad(casilla 127) solo es para "solicitar rectificación si el importe a devolver es mayor..." . Nos dice que debemos hacer un escrito solicitando la anulación de la presentada y presentarla en registro de mi sede/ciudad, y a los 4 o 5 días presentar una nueva. Nosotros por otra parte nos hemos metido en la opción de "Modificación de renta"vía web y antes de esa casilla 127, viene otro apartado que es Declaración Complementaria, dentro del cual hay una casilla (123) que si seria nuestro caso( que la declaración completentaria de como resultado una cantidad menor a devolver que la autoliquidación presentada), hemos señalado dicha casilla y borrado la deducción con lo que nos sale la nueva autoliquidación con menor importe. Mi duda es: ¿Cuál de las dos opciones es la correcta? ¿Presentar en registro anulación y posteriormente realizar la nueva como me han indicado, o presentar una declaración complementaria vía telemática que no es una solicitud de rectificación? ¿Y cuál seria la más rápida?.

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En estos casos, en los que el importe correcto de la declaración es superior al de la declaración presentada, se debe presentar complementaria tal como comentas señalando la casilla 123, indicando los datos de la primera declaración: número de justificante y resultado. La vía de la rectificación vía escrito para estos casos no la recomiendo, puesto que tarda mucho más en tramitarse y puede darse el caso en que hasta que resuelvan el escrito ya se haya producido la devolución con los problemas que conlleva.

Buenas. Muchas gracias. Pero lo que menciona, es al contrario, en realidad me tienen que devolver menos de lo que salia en la primera declaración. Por lo demás, es lo que me temo, que tarde mucho y se proceda a autoliquidarme la presentada de forma errónea. ¿Pero entonces seria correcta la complementaria verdad?. Gracias por su interés y su información.

Perdón me expliqué mal, quería referirme a la cuota integra. Si es correcto hacer complementaria, porque el error ha sido en perjuicio de hacienda (menor importe a devolver o mayor importe a pagar). Cuando el error es en perjuicio del contribuyente (mayor importe a devolver o menor importe a pagar) la rectificación debe hacerse vía escrito o como novedad de este año vía telemática señalando la casilla 127.

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