Reclamar legítima después de aceptar el testamento

Tengo una duda respecto el tema del testamento.

El testamento se ha repartido entre 4 partes de la siguiente manera:

Un hermano se queda una vivienda, otro hermano se queda un 80% de la otra vivienda y el resto (20%) se reparte de la siguiente manera: un 10% para la hermana y el otro 10% para el hijo de la hermana que falleció (nieto).

Partiendo de que las 4 partes aceptaran el testamento y de que mi padre aún esta vivo y es usufructuario del total (el testamento era de mi madre). ¿Podrían las partes que han recibido solamente el 10% de la vivienda (hija y nieto de la difunta) reclamar el 25% que les pertoca por ley, cuánto tiempo tienen y por que se hace un testamento si tienen derecho a reclamar después de aceptarlo?

Otra duda, si la vivienda a repartir (80-10 i 10) estaba a nombre de la difunta y también a nombre de mi padre, aunque sea usufructuario, ¿si esta a su nombre como queda la repartición si aún esta vivo? Es decir, ¿seria un 50% suyo y la repartición se deberia hacer del 50% restante? ¿Podría hacer lo que quisiera con su 50%?

2 Respuestas

Respuesta

¿Por qué dices que les toca el 25% por ley? ¿De qué comunidad autónoma se trata? ¿Qué decía el testamento?

Sin estos datos no es posible responder.

Si la vivienda era de los dos, solo se reparte la mitad que era de ella, ano se que tu padre hiciera donación del resto, pero si no lo ha hecho sigue siendo dueño de la mitad.

La otra vivienda era solo de ella, ¿o también de los dos?

Muchas gracias,

Se trata de Catalunya, digo lo del 25% de la legítima por que eso me dio a entender el abogado de la familia. El testamento decía que mi padre era usufructuario de todo y de las dos viviendas sólo estaba a su nombre una de ellas, la que tal como indica el testamento se reparte en 3 partes (80, 10 y 10). La otra estaba solamente a nombre de ella y en el testamento se la deja a un hermano.

En Catalunya una persona debe dejar obligatoriamente a sus hijos un cuarto de la herencia, con las otras tres partes puede hacer lo que quiera, como si se lo da al vecino o a un cura, por lo tanto ese cuarto o 25% es a repartir entre todos los hijos. Si hay cuatro hijos es una cuarta parte dividida entre cuatro, o sea una dieciseisava parte. No importa que las otras tres partes se las den a un hermano o a alguien ajeno, eso es libre y la legítima es siempre el 25% repartido entre todos los hijos.

Luego, porqué a uno le han dado un 80 y a otro un 10, ya dependerá del testamento o de los tratos que hayan hecho.

Respuesta

Si ya ha firmdo la escritura de aceptación y adjudicación de la herencia de su madre, ahora no puede impugnarla salvo que alegue y acredite un vicio en el consentimiento, violencia o engaño.

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