Se puede desheredar a dos hijos

Mis padre son mayores tienen 85, y 82 años, el caso que tienen dos naves en propiedad y una casa. Eramos 4 hermanos uno fallecido y este tiene 2 hijos, y quedamos tres hermanas pero una de ellas no ha querido saber nada de ellos desde los 15 años que se fue de casa. El caso que han hecho testamento y ponen que la casa con todo su contenido es para mi por atenderles,. Las naves son para mi otra hermana y para mi a medias. Y a los hijos de mi hermano fallecido y mi hermana que no les mira han hecho un papel firmando dos testigos que nunca han querido saber nada de ellos y que no les deja nada de herencia, . Esto todo ante un notario, quería saber si se puede desheredar haciendo ese papel firmado por dos testigos que no son de la familia y si pueden dejarme a mi la casa etc sin ningún problema no sea que luego mis hermanos me reclamen y yo no puedo pagarles. Es que nos han hablado mal de este notario por eso mi pregunta no se si se me entiende.

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Desheredar a los hijos y descendientes no es imposible pero es muy difícil. Desde luego no es suficiente con decir que no quieren saber nada o que se han desentendido y tampoco sirve de mucho el documento notarial que usted menciona. Se necesita una sentencia judicial. La persona que los quiere desheredar debe hacer constar expresamente en el testamento que los deshereda y el motivo por el que lo hace.

Mírate el artículo 848 del Código civil y siguientes y además ten en cuenta que aunque se desherede a alguien, sus hijos o descendientes ocupan su lugar y conservan los derechos de herederos forzosos respecto a la legítima.

Hola gracias por la respuesta te cuento mis padre en el testamento han puesto:

Deshereda a su hija teresa . ...... y a sus dos nietos de su hijo fallecido .conforme a la causa legal de desheredacion  tasada en el artículo 853.2 del código civil. Tercera legal a su hija Isabel....... la participación que el testador ostenta sobre la casa de fresno..... y que constituye su vivienda habitual con todo el mobiliario que exista en sun interior.

Cuarta: instituye herederas universales por partes iguales en todos sus vienes derechos y acciones a sus dos hijas Isabel y rosa.....quien serán sustituidas por sus descendientes y a falta de estos con derecho a a crecer entre los instituidos.

Quinta: la testadora quiere dejar constancia que existe una acta de manifestaciones  autorizada por mi el día 13 de julio del 2016 con el número 309.de protocolo para que en su caso sirva de prueba testifical a sus hijas Isabel y rosa.... para el supuesto caso que los aquí desheredados  impugnan judicialmente la causa de desheredacion. Te escribo unas letras del testamento a ver si me puedes decir algo.gracias.

No se si has visto el Código Cicil. Hay muchos enlaces en internet, a mi me gusta este: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.html 

EL artículo 850 dice: "La prueba de ser cierta la causa de la desheredación corresponderá a los herederos del testador si el desheredado la negare". Tu madre dice que la han maltratado o injuriado (artículo 853.2) pero vostros lo tendréis que demostrar y siento decirte que los jueces suelen pedir como prueba una sentencia judicial condenatoria. Es decir: si la maltrataron ella debió denunciarlo y entonces, si se hubiera probado y condenado a esa persona, si se podría desheredar.

El acto de manifestaciones que ha hecho tu madre solo significa eso: que ella ha manifestado ante notario una serie de cosas, pero no demuestra que lo que dice sea verdad. Sin pruebas, los jueces no suelen darle mucha importancia, pues ya se sabe que mucha gente, con tal de conseguir lo que quiere dice lo que convenga. Desde luego, un acto de manifestaciones no puede substituir a un juicio.

En cuanto a los malos tratos o injurias, ¿cuándo, cómo, dónde, por qué, quien estaba presente, la maltrataron todos a la vez o en diferentes ocasiones, en todas ellas estaban presentes esos testigos, etc...) Todo eso lo tendréis que demostrar y si el juez se huele aunque sea un poquito que las cosas no cuadran... les dará la razón a ellos.

En derecho hay una cosa muy importante que es quien tiene la carga de la prueba, o sea quien es el que ha de demostrar lo que dice. En este caso los desheredados no tienen que demostrar nada y vosotros si. Vosotros tenéis que demostrar que el maltrato o injurias realmente existieron. SI no queda del todo claro les darán la razón a ellos.

Hay bastantes sentencias sobre este tema pues lo de querer desheredar a hijos por desavenencias familiares ocurre con mucha frecuencia y, afalta de pruebas concluyentes, la justicia suele favorecer a los desheredados.

Y sobre todo, ten en cuenta que la legítima de los desheredados pasa a sus hijos o descendientes. Por ejemplo, si tu hermana tiene hijos o nietos, o si alguno de tus sobrinos tiene un hijo, suponiendo (que ya es mucho suponer) puedan ser desheredados, su parte pasaría a ellos y no a vosotros (artículo 857).

Gracias. ¿Entonces qué aconsejas que pueden hacer mis padre para no tener que dar nada mi hermana que no les mira desde los 15 años y tiene ahora 58 y 2 mis dos sobrinos por parte de mi hermano fallecido? ¿Lo demás está bien? ¿La casa no me la pueden reclamar? Me la dejan a mi por atenderles.no quiero tener problemas .la verdad a ávido ocasiones que mi sobrino ha querido pegar a mi padre.etc pero nunca lo denunció. ¿Entonces nos a engañado el notario.y si reclamarán que habría que darles? Gracias de verdad es que no se por donde tirar. Para que darlo bien hecho se supone que ya estaba todo arreglado según el notario.me dijo en cuantís fallezcan yk mismo hago la escritura de la casa a tu nombre.

El notario ha hecho lo que ha podido, no puede hacer más, aunque creo que os debió advertir que la cosa no es tan fácil. Te he puesto el enlace para que mires tu misma la ley, pero si buscas un poco por internet encontrarás muchas páginas que te dicen lo mismo que yo te he dicho, por ejemplo mira este post que es de una web muy prestigiosa: http://fiscal-impuestos.com/node/478

Usted podría intentar que le hagan un contrato de donación onerosa, es decir ellos le dan la casa, pero no gratis sino que a cambio de que usted les cuide; eso sería como si usted la comprara pagando con los cuidados que les da en lugar de dinero. En impuestos esto le saldría caro, mientras que la casa, si es la vivienda habitual de sus padres y están empadronados, le saldrá gratis..

En cuanto a la parte que les tocaría, depende de dónde estés, pues muchas comunidades autónomas tienen sus propias leyes en esta materia. En general una herencia se divide en tres partes, una es obligatoriamente para los hijos, la otra es para alguno de los descendientes, que pueden se hijos, nietos, etc; esa parte se puede repartir o darla toda a una perona que tiene que ser descendiente y la otra tercera parte es de libre disposición y se da a cualquiera.

Habría que darles su parte del primer tercio, que se reparte entre los cuatro hermanos, o sea que una cuarta parte de una tercera parte es una doceava parte a cada uno. Los sobrinos se la tendrían que repartir.

¿Hola mira podría darme un correo y le mando los documentos para que me diga si están bien hechos? ¿Si en el testamento ponen ya que la casa me la dejan a mi esta no entraría en la parte de partir para mis sobrinos y hermana que deseredan no? ¿Solo serian las dos naves que tienen? O también incluyen la casa a la hora de sacar la tercería para repartir, si esta esta puesta ami nombre. Gracias es que así me lo puede aclarar mejor viéndolo. Por que e preguntado y por la consulta me cobran 60€, gracias y espero respuesta.

Perdón se me olvido somos de un pueblo de valladolid

mi correo [email protected]

No pueden poner en el testamento que te dejan la casa porque los has cuidado. Si te la dejan en testamento va a entrar en el recuento y tampoco te pueden hacer donación antes porque igualmente hay que contarla a la hora de repartir la herencia. Para contar una herencia opera la colación, que consiste en sumar a los bienes donados en vida alos dejados al morir y restar las deudas que haya dejado. Precisamente de ahí viene la expresión traer a colación: se trae al recuento el valor de los bienes donados.

Otra cosa es que te hagan una donación onerosa que se rige por las normas de los contratos y en realidad es como una venta: tu les compras la casa, o las naves, o lo que acordéis, y se lo pagas, pero no en dinero sino en forma de cuidados que les vas a dar gratis hasta que se mueran. Entonces no te pueden meter la casa en la herencia porque tu la compraste y la pagaste.

La donación onerosa no hay que hacerla ahora o cuando quieran, pero en vida de tus padres y tiene que ser un contrato legal, que se rige por las normas de contratos.

Esos contratos los hacen algunas personas mayores con empresas que se dedican a eso: el propietario dona la vivenda a la empresa reservándose el usufructo. A cambio la empresa le paga una renta vitalicia. Es interesante para los dos: el anciano, que en muchos casos tiene una pensión muy pequeña, se asegura una vejez cómoda con unos ingresos complementarios, La empresa sabe que tendrá que esperar un tiempo pero, a no ser que el donante viva muchos años, puede conseguir la vivienda por un precio ventajoso.

Pues bien tu también puedes hacer un contrato y vas a pagar prestando un servicio.

Entiende que aunque en casos como el tuyo sea muy injusto, los hijos tienen derecho a heredar por el simple hecho de ser hijos y a no ser que hagan algo realemente malo y demostrable; si insisten, van a cobrar (o lo harán sus descendientes).

En Valladolid rige el sistema de los tres tercios y la legítima estricta que en principio no se les puede quitar (porque aunque consigan desheredarlos, va a descendientes), es un tercio de la herencia. Pero si consigues sacar la casa en forma de donación onerosa, el resto no será tan valioso. Es un tercio repartido entre los cuatro hermanos que fuísteis (tus sobrinos se reparten la de su padre), o sea una doceava partede loq ue haya quedado, para cada uno.

De todas formas ten en cuenta una cosa: si lo haces así tendrás que pagar a hacienda como si se tratara de una compraventa, pero si tus padres están empadronados en la casa, cuando fallezcan la vivienda del difunto está casi del todo exenta de impuestos. Tal vez lo que te ahorres de pagar a tu tia y sobrinos, lo acabes pagando a Hacienda. Tu lo tienes que valorar.

Te he dicho lo que se.Aunque me gusta mucho el tema yo me dedico al derecho laboral y seguramente hay gente que entiende más que yo. Como vas a firmar ante notario, en la notaría te pueden informar tambien.

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