Se puede impermeabilizar o realizar obra fachada para evitar humedades cuando hay mas del 50% viviendas pendientes pasar SAREB

Se trata de tres edificios de viviendas en Galicia, cuyas fachadas exteriores son de piedra porosa mala y está causando tremendas humedades en viviendas y escaleras. Es una obra de hace 9 años cuyo constructor está en suspension de pagos y se espera que la Sareb se haga con el 54% de las viviendas. Como la impermeabilización no es un arreglo definitivo ya que su efecto dura 5 o 6 años, se ha pedido otro presupuesto para modificar la fachada.

El tema es que en la Junta de propietarios donde se tiene que aprobar somos el 46% de los propietarios.

¿Podemos aprobar las obras ya que el constructor no responde ni se va a hacer cargo ya que según nos comunicó en una ocasión la Sareb se quedará con las viviendas?. ¿Puede el constructor o la Sareb negarse a pagar su parte, ya que dado el estado de los inmuebles urgen las obras y ahora mismo el resto de propietarios nos vamos a hacer cargo del total de la obra hasta que se arreglen los temas burocráticos y dependan el resto de las viviendas de la Sareb?

¿Qué tanto por ciento de los votos se necesitan en Junta para aprobar obras? ¿Este tanto por ciento también ha de contar las viviendas todavía sin vender o solo la de los actuales propietarios?

¿Se puede reclamar al seguro del aparejador al ser insolvente el constructor?

Muchas gracias por vuestras respuestas

¿No es impedimento que más del 50% del total esté en manos de constructor o Sareb?

1 Respuesta

Respuesta

Las obras necesarias no necesitan acuerdo. Son obligatorias, según el artículo 10 de la LPH. Sólo se aprueba cómo se afronta el pago. Pero todos los propietarios están obligados a pagar. Si no lo hacen, lo deben, y se les puede reclamar.

Muchas gracias por tu rápida respuesta

al hacernos cargo los 38 propietarios deL costo total y siendo 43 viviendas las que pasarán a la Sareb hay un plazo máximo para reclamar nos devuelvan lo adelantado, suponiendo que pueda pasar más de un año para que recepción en las viviendas?

Las deudas comunitarias, si no se reclaman, ya sea judicial o extrajudicialmente, prescriben a los 5 años.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas