Cuando puedo volver a entrar a Europa con prórroga de estancia

Soy Colombiana Casada hace poco con un Austriaco el año pasado entre a Europa el 18 de Junio salí y entre varias veces del espacio shengen así que tenía que volver a Colombia el 4 de Noviembre como estaba haciendo una práctica en el Ayuntamiento de Madrid solicite una prórroga de estancia hasta el 20 de Diciembre la cual fue autorizada, el 20 de diciembre regresé a Colombia mi pregunta es cuándo puedo volver a entrar a Europa . Ya que tengo pensado visitar a la madre de mi esposo que está enferma en Austria pero iré como turista por qué mi esposo estamos casados hace poco . Ya nuestro matrimonio se legalizó en Austria y ml viaje también es para organizar los documentos allá con el .

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Estimada Claudia:

La estancia es la permanencia en territorio español por un período de tiempo no superior a 90 días. Transcurrido dicho tiempo, para permanecer en España será preciso obtener o una prórroga de estancia o una autorización de residencia.

Como extranjero puede encontrarse en zona schengen en alguna de las siguientes circunstancias: en situación de estancia o de residencia.

La estancia supone la permanencia por un tiempo inferior a los 3 meses. Transcurrido este tiempo debe abandonar el territorio Schengen, salvo que solicite una prórroga de la estancia o un permiso de residencia. Si Ud. entró como turista o con un visado para la búsqueda de empleo, podrá prorrogar la estancia en nuestro país hasta un máximo de 90 días.

Si atravesó la frontera con visado y este es de duración inferior a tres meses, podrá prorrogar la estancia hasta un máximo de 3 meses en un cómputo de 6, lo que implica que la duración del visado y, en su caso, de la prórroga, no podrá exceder de 6 meses.

No se puede volver hasta que hayan transcurrido 90 días de la salida del espacio de Schengen. Por ejemplo: una persona que llega a España el 1 de enero de 2017, puede permanecer en el espacio de Schengen hasta el 1 de abril de 2017 y deberá marcharse necesariamente en esa fecha o antes (salvo que hubiera solicitado previamente la prórroga de estancia). Si se marcha, no podrá volver hasta después del 1 de julio de 2017.

En total, una persona extranjera extracomunitaria, no puede estar en el espacio de Schengen en situación de estancia temporal por más de 180 días por año.

Un cordial saludo.

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