¿Pueden los herederos forzosos desestimar el testamento y repartir la herencia a partes iguales?

En el testamento el fallecido legó la herencia a 2 de los hijo y a los otros dos les deja la legitima.? Se ponen de acuerdo los 4 herederos para que todos hereden a partes iguales. ¿Qué deben hacer? ¿Pueden desestimar la herencia del testamento para que todos hereden lo mismo a partes iguales? ¿Qué procedimientos deben llevar a cabo?

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¿Puede el padre oponerse a la decisión de los hijos de no aceptar lo que puso en el testamento la madre y este aferrarse en decir que la madre no decidió esto en el testamento y que tienen los hijos que aceptar lo que dijo la fallecida y repartirse la herencia a partes iguales? Sin obedecer al padre ¿Puede haber algún problema con esta decisión? ¿Qué se puede hacer con la contrariedad del padre hacia sus hijos?

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Por supuesto.

Los herederos, como son varios, han de firmar ante notario el llamado "cuaderno particional", en el que especifican cual quieren que sea el reparto.

Si todos están de acuerdo, no hay problema.

¡Muchas Gracias! 

¿Puede el padre oponerse a la decisión de los hijos de no aceptar lo que puso en el testamento la madre y este aferrarse en decir que la madre no decidió esto en el testamento y que tienen los hijos que aceptar lo que dijo la fallecida y repartirse la herencia a partes iguales? Sin obedecer al padre ¿Puede haber algún problema con esta decisión? ¿Qué se puede hacer con la contrariedad del padre hacia sus hijos?

Lo que vale, no es la opinión de unos o de otros.

Porque para eso se hacen los testamentos.

Hay que respetarlos.

Pero es verdad, que antes de aceptarlos, los herederos pueden acordar un reparto que más les convenga.

Si los herederos son mayores de edad, pueden acordar lo que sea. Nadie, ni padres ni abuelos, ni tios ni primos, pueden negarse a nada.

Y digan lo que digan quienes quieran, que la difunta queria esto... o lo otro... eso no vale de nada.

Si hay testamento, el testamento es lo que vale.

Y si no que hubiera hecho otro. Los testamentos no son únicos. Una persona puede hacer cientos de testamentos si le parece. Puede cambiar de parecer todas las veces que quiera.

El notario, al redactar el nuevo testamento pone: "Este testamento anula los anteriores".

Pero además eso ya lo dice la Ley.

Por eso, para saber cual es el testamento válido, hay que solicitar el CERTIFICADO " DE ULTIMAS VOLUNTADES". Que dice cuales son las ULTIMAS.

Y eso no admite discusión.

 En la Primera cláusula del testamento lega a su cónyuge el usufructo universal y vitalicio de su herencia, relevándole de la obligación de prestar fianza y hacer inventario. Si alguno de sus descendientes legitimarios no estuviese conforme con esta disposición, quedará reducida su participación a su legitima estricta, acreciendo su parte en los tercios de mejora y libre disposición a los que sí estuviesen conformes; y si ninguno fuese conforme, lega a su cónyuge el tercio de libre disposición en pleno dominio, además de su cuota usufructuaria. Esta parte que está en negrita no acabo de entenderla porque dice que lega a su cónyuge el tercio de libre disposición y no especifica el tercio de mejora a quien le correspondería. Creo que este testamento no es válido porque está mal redactado y crea confusión. ¿Cómo podría anular este testamento y alegar que no es válido?; ¿podría pedir el testamento anterior al último? ¿tendría que ponerme en contacto con algún abogado?. 

Las herencias es un total, divisible en tres partes.

El tercio de legítima esctricta es por ley, a dividir a partes iguales entre los hijos.

El tercio de mejora, es tambien de legítima. Es decir, es obligatoriamente para hijos. Por ley.

Así que puede decir a quien se lo deja o no.

Sirve para poder distribuir su herencia mejorando a unos respecto a otros. Es decir, que por ejemplo, puede dejarlo para un solo hijo, o para dos, o en un tanto por ciento a cada uno, siendo estos tantos por cientos diferentes.

El tercer tercio, el de libre disposición, lo puede dejar a quien quiera. Aunque no sea familia. Puede dejarlo a un sobrino, a un primo, a una ONG, a una asociación, al portero, al vendedor de los cupones... a quien quiera. Por supuesto, tambien a un solo hijo, o a dos, o al cónyuge.

Por eso se llama de libre disposición.

Así que en ese caso (Lo que pone en negrita), dice que si todos los hijos estuvieran en oposición al usufructo del cónyuge, la deja a este el terco de libre disposición, aparte del usufructo.

Es una redacción totalmente correcta y dentro de la Ley.

A mi entender, es totalmente legal e imposible de impugnar por la causa que usted dice.

Respecto a pedir el anterior testamento, me remito a lo que le contesté en mi anterior.

El notario al redactar un nuevo testamento, declara anulado el anterior.

Y lo que se firma ante notario "va a misa".

El anterior o anteriores, han quedado anulados totalmente.

El que le van a facilitar es el que aparezca en el certificado de "Ultimas voluntades".

Que es el único que tiene validez legal.

No especifica a quien le deja el tercio de mejora ya que le deja el tercio de libre disposición aparte del usufructo al cónyuge, si los hijos estuvieran en oposición del usufructo.Y todos los hijos heredarían solo la legítima estricta. Entonces ¿el tercio de mejora desaparece?

Ya se lo especifico claramente. La Ley establece tres tercios, y ninguno puede desaparecer. Porque es por Ley.Le repito lo dicho:

" El tercio de mejora, es tambien de legítima. Es decir, es obligatoriamente para hijos. Por ley.

Así que puede decir a quien se lo deja o no.

Sirve para poder distribuir su herencia mejorando a unos respecto a otros. Es decir, que por ejemplo, puede dejarlo para un solo hijo, o para dos, o en un tanto por ciento a cada uno, siendo estos tantos por cientos diferentes. "

Es decir, que el tercio de mejora es para mejorar a unos hijos respecto a otros, si se quiere. PERO NO DESAPARECE:

Es para los hijos.

Ya se lo he especificado en mi anterior contestación.

Si los hijos aceptan el usufructo, Heredan la totalidad de los tres tercios.

Si alguno no lo acepta, solo heredará su parte del tercio de legítima estricta, perdiendo la parte que le hubiera corespondido de los tercios de mejora y de libre disposición.

La totalidad de los tercios de mejora y libre disposición, se distribuirá entre los demás hijos, que son los que aceptan el usufructo.

Si ninguno acepta el usufructo, se reparten entre los hijos los dos tercios de legítima: El de estricta y el me mejora.

Y el cónyuge aparte de seguir manteniendo su usufructo(Que es por ley y no se le puede quitar), pasaría a heredar el tercio de libre disposición, el cual perderían los hijos. Y el cónyuge pasaría a ser copropietario de un tercio de la herencia.

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