BODA CIVIL - ¿Separación de bienes?

Teniendo clara la diferencia entre bienes gananciales y separación de bienes, quisiera hacer una consulta. Me caso con mi actual pareja el próximo año, ambos en segundas nupcias y lo haremos por lo civil. Tenemos entendido que en Cataluña y por defecto se aplica la separación de bienes. En mi caso, arrastro una deuda (pequeña) con hacienda por una empresa de la que fui administrador. Ella tiene una casa con hipoteca que es nuestra residencia habitual. Está a su nombre.
La pregunta es: si cualquiera de los acreedores que ambos tenemos puede hacerlo sobre las propiedades del otro. Es decir, por ejemplo en mi caso, ¿puede alguna vez Hacienda reclamar la casa propiedad de mi pareja una vez casados para cobrar una deuda que me corresponde a mí?
O en el caso de ella, ¿puede el banco hipotecador de la vivienda reclamarme algo en caso de que ella por cualquier razón no pudiera hacer frente del pago de la misma?

2 respuestas

Respuesta

No.

Cada uno responde con sus propios bienes de sus propias deudas.

Si el piso es de su mujer, nadie puede reclamarlo por una deuda de usted (y viceversa).

Respuesta

En Cataluña, se considera que hay separación de bienes a menos que se exprese lo contrario. Pero aunque se hubieran casado en gananciales, no le podrían la casa porque ya la tenía antes y es un bien privativo de ella.

Para que os sea aplicable debéis tener la vecindad civil catalana.

La vecindad civil se adquiere:
1. Por residencia continuada durante dos años, siempre que el interesado manifieste ser esa su voluntad.
2. Por residencia continuada de diez años, sin declaración en contrario durante este plazo.

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